Accidente fatal cerca de Cubanea: prisión preventiva por un mes para la conductora de la Hilux

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Luego de un cuarto intermedio, y a requerimiento del Ministerio Público Fiscal, la jueza de Garantías, Georgina Amaro Piccinini, dispuso la prisión preventiva de la mujer que manejaba uno de los vehículos involucrados en el siniestro vial que se produjo en la noche del domingo 17, en la ruta 250. En el hecho perdieron la vida tres personas que transitaban en el otro automóvil.

En esta ocasión, la prisión preventiva fue aceptada antes de que se determine la formulación de cargos.

Amaro también aceptó el pedido de inhibición general de los bienes, que fueron mencionados como elementos que contribuirían a facilitarle una eventual fuga a la mujer, de nombre Esther Padilla Ibáñez.

Entre las razones que instaron a requerir esta medida cautelar, la Fiscalía había adelantó que más allá de la instancia de investigación preliminar que se está transitando “hay razones para aseverar que la mujer, imputada en una causa por homicidio culposo triplemente agravado, podría darse a la fuga”.

Mencionaron en primer término que existió “un abandono del lugar del hecho, en circunstancias muy poco claras frente a un gravísimo incidente vial”.

Agregaron que obtuvieron en esta primera instancia de investigación “dos testimonios que dan cuenta de que la mujer habló de un vuelco, omitiendo la participación del otro vehículo. Esta manifestación la realizó ante un primer testigo que fue quien le dijo que debía dar aviso a la policía y concurrir al hospital”.

“Una vez notificada de la imputación y habiéndosele extraído sangre, se fue a su casa para presentarse al día siguiente con su abogado defensor solicitando la devolución de aquellas pertenecias que estaban en el vehículo. Luego de ello recibimos testimonios que nos permitieron inferir que podía darse a la fuga, por lo que se pide su detención para efectivizar una audiencia de medidas cautelares. Es allí cuando no se la encuentra en el domicilio que había declarado y que tenía la obligación de no abandonar”, destacaron.

A la hora de fundamentar más aún el peligro procesal de fuga detallaron que la mujer no tiene arraigo: vive en Conesa desde febrero de este año y quien le alquila la propiedad mencionó haberla visto en muy pocas oportunidades. Esto fue enfatizado por la acusación al mencionar que “al momento de presentarse en la audiencia y brindar sus datos personales, dijo no recordar el número de la calle en la que se encuentra su domicilio”.

“Existen muchos elementos que nos indican que no se mantendría a derecho”, agregando a los mismos las condiciones económicas de la mujer que en reiteradas oportunidades se presentó para solicitar la devolución de una alta suma de dinero.

A todos estos argumentos vinculados con la posibilidad de profugarse, agregaron aquellos que – consideran- también implicarían la existencia del peligro procesal de entorpecimiento de la investigación. Mencionaron en este punto las medidas que restan realizar, entre ellas algunas tendientes a determinar cómo llegó hasta Conesa luego del siniestro y si efectivamente viajaba sola en la camioneta que dejó en el lugar de la colisión.

Finalmente, luego de requerir la prisión preventiva por el término de un mes, solicitó también el embargo preventivo de los bienes secuestrado en el vehículo y la inhibición general de bienes sobre su patrimonio durante el plazo de investigación preliminar.

La querella acompañó ambos pedidos del Ministerio Público compartiendo sus fundamentos; en tanto que el defensor particular se opuso a los mismos.

La controversia fue definida por la Jueza de Garantías que hizo lugar a sendos pedidos de la acusación admitiendo la inhibición general de bienes, el embargo y disponiendo la prisión preventiva por el término de un mes.

Dijo, en este sentido, encontrarse frente a uno de los casos excepcionales que permiten analizar la prisión preventiva antes de la formulación de cargos. Destacó que “el bloque acusador fundó los requisitos procesales que permiten inferir que la imputada podría intentar evadirse”.

“Ella conocía, porque así había sido notificada, que pesaba en su contra una investigación a partir de la cual tenía obligaciones que cumplir”. Agregó que la suma de dinero reclamada como propia por la mujer “le permitiría incluso abandonar el país” y que “la insistencia de recuperar el dinero es otro de los elementos que habilita y funda la medida pretendida”.

Destacó que la acusación fue clara en el detalle de las medidas restantes que realizarán en este plazo “para poder avanzar en la investigación” y concluyó enfatizando en que “la Fiscalía ha demostrado la falta de arraigo que constituye un peligro de fuga, las posibilidades de abandonar el país y las conductas erráticas que ha tenido la mujer desde que esta siendo investigada”.

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