Ordenan a padres vacunar a su recién nacido tras negativa inicial

Un fallo judicial de Roca exige a los progenitores cumplir con el plan de vacunación obligatorio para su hijo

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Un tribunal de Roca dictaminó que los padres de un recién nacido deben respetar el calendario de vacunación obligatorio, tras haberse negado inicialmente a que se le administren las primeras dosis de Hepatitis B y Vitamina K al bebé. La decisión judicial se produjo de manera expedita debido a los riesgos asociados a la falta de vacunación.

El incidente comenzó cuando los progenitores del recién nacido, en un centro médico privado de Roca, se negaron a que le apliquen las vacunas obligatorias. La primera dosis de Hepatitis B debe administrarse dentro de las 12 horas posteriores al nacimiento, y la Vitamina K es esencial para prevenir la "enfermedad hemorrágica del recién nacido". La clínica comunicó rápidamente la situación a la Defensoría de Menores e Incapaces, señalando los riesgos para la salud del niño y la sociedad.

Ante la negativa de los padres, la Defensoría de Menores infirió que probablemente se opondrían a todas las vacunas futuras, por lo que solicitó una resolución amplia de la jueza. A pesar de ser convocados para una audiencia, los padres no asistieron, alegando que querían una prórroga para consultar con un pediatra sobre posibles alergias o daños por las vacunas.

Dada la urgencia del caso, la jueza tramitó la solicitud como una “medida autosatisfactiva”, un procedimiento expeditivo. Argumentó que el derecho del niño a la vida y la salud prevalece sobre las decisiones de los padres basadas en sus creencias. El fallo otorgó a los progenitores un plazo de cinco días para cumplir con las vacunaciones. De no hacerlo, se procederá a la "ejecución compulsiva". Asimismo, se les ordenó cumplir con el plan de vacunación nacional obligatorio en el futuro.

La sentencia subrayó que la responsabilidad parental debe ejercerse en función de la protección y desarrollo integral del menor. Citó la Ley 27.491 sobre "Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación", que establece la prevalencia de la salud pública sobre intereses particulares. La jueza concluyó que la libre determinación del proyecto de vida familiar tiene límites cuando afecta los derechos de terceros, destacando que la vacunación es crucial no solo para el individuo, sino también para la salud pública.

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