Un guardavidas que se desempeñaba en el natatorio municipal
del Club Atenas de Patagones sufrió una lesión en su rodilla derecha tras
resbalar en el borde de la piscina. La lesión fue diagnosticada como una
afectación meniscoligamentaria, lo que resultó en una incapacidad del 11,50%.
Además de su rol como guardavidas, el trabajador también ejercía funciones como
preceptor en el Colegio Artémides Zatti de Viedma, lo que lo situaba en un
contexto de pluriempleo.
Después del accidente, el hombre fue atendido inicialmente
en el hospital Pedro Ecay y luego derivado a un prestador designado por la ART
responsable, donde recibió tratamiento kinesiológico durante seis meses antes
de obtener el alta médica. Insatisfecho con el porcentaje de incapacidad
determinado y la indemnización ofrecida, el trabajador presentó una demanda
judicial, argumentando que su situación de pluriempleo no había sido
correctamente considerada en el cálculo indemnizatorio.
Durante el proceso, la aseguradora Provincia A.R.T. S.A.
defendió su evaluación inicial, afirmando que el trabajador había sido evaluado
adecuadamente por la Comisión Médica N° 18 y que la alegación de pluriempleo no
era relevante para su mandante. Sin embargo, un informe pericial médico
confirmó la gravedad de la lesión y las secuelas físicas que dejó, lo que reforzó
la posición del demandante.
El fallo judicial destacó que, según la normativa vigente,
la cuantía de las prestaciones indemnizatorias debe calcularse en relación con
los ingresos de todos los empleos que la persona tuviera en el momento del
accidente. Dado que el trabajador efectivamente tenía dos empleos, la Justicia
determinó que la indemnización debía ser recalculada tomando en cuenta ambos
salarios.
Finalmente, la Cámara Laboral condenó a la aseguradora
Provincia A.R.T. S.A. a abonar la indemnización correspondiente, considerando
la base de cálculo del pluriempleo, lo que incrementará la compensación que
recibirá el trabajador por la incapacidad laboral reconocida.
21 noviembre 2024
Judiciales