Un fallo del fuero Penal de Bariloche condenó a tres integrantes de la comunidad mapuche "Lof Quemquemtrew" a un año y seis meses de prisión en suspenso, tras ser encontrados responsables del delito de usurpación de un predio ubicado en la zona de Cuesta del Ternero, en El Bolsón. La jueza a cargo, Romina Martini, estableció también una serie de pautas de conducta que los condenados deberán cumplir durante dos años, como fijar residencia, no cometer nuevos delitos, presentarse regularmente ante la Oficina Judicial y mantenerse a doscientos metros del terreno en cuestión.
La sentencia incluye la orden de desalojo de los lotes 103 y 104, pertenecientes al ciudadano Rolando Rocco, quien afirmó que la ocupación interfiere con las actividades forestales y ganaderas que se desarrollaban en el lugar. Este desalojo se ejecutará cuando el fallo sea revisado y confirmado, según las disposiciones del Código Procesal Penal y en cumplimiento del artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Previo al desalojo forzoso, se deberá intimar a los ocupantes a liberar voluntariamente el espacio en un plazo de diez días corridos. De no cumplirse este periodo, el desalojo se realizará de forma forzada, siempre en horario diurno y bajo condiciones climáticas favorables.
El proceso contará con la intervención de organismos de protección de derechos, conforme a lo recomendado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro. Entre estos organismos se encuentran la Defensoría de Menores, diversos ministerios provinciales, el Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas (CoDeCI) y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), quienes deberán supervisar el desarrollo del procedimiento.
Desde el inicio del conflicto, hace tres años, se intentó una resolución no judicial que no resultó exitosa, hecho que condujo al fallo actual. La jueza Martini explicó que la continuidad de la ocupación afecta los derechos productivos del propietario y configura el delito de usurpación según lo establece la ley. La sentencia detalló que existe "peligro en la demora", ya que la ocupación persiste y limita el uso del predio para actividades productivas.
El tribunal concluyó que la ocupación debe cesar de inmediato y que los actos de quienes fueron condenados cumplen con las condiciones legales del delito de usurpación, situación que justifica la ejecución de un desalojo conforme a las pautas fijadas en el fallo.
31 octubre 2024
Judiciales