Banco deberá indemnizar a cliente por transferencia no autorizada en dólares

Una jueza determinó la responsabilidad de la entidad por permitir una operación sin el aval del titular de la cuenta

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Una sentencia judicial ordenó a un banco resarcir a un cliente después de que se permitiera una transferencia en dólares al extranjero, realizada por una persona no autorizada. Si bien el dinero fue enviado a un familiar en México, el fallo incluyó una indemnización por daño moral y el reintegro de las comisiones cobradas en la operación.

El incidente ocurrió en una sucursal bancaria de San Antonio Oeste, donde una persona, que no era titular de la cuenta, acudió para realizar una transferencia en nombre de su hija residente en México. La persona depositó pesos equivalentes a 2.300 dólares y suscribió la documentación "en carácter de madre", a pesar de no tener autorización formal para operar en esa cuenta.

Días después, el titular de la cuenta intentó revertir la operación al descubrir que se había realizado sin su autorización. Al no obtener una solución satisfactoria, el cliente decidió presentar una demanda contra el banco, alegando que le habían imputado una transferencia internacional que él no autorizó, pese a tratarse de una cuenta compartida con otros cotitulares.

En su defensa, el banco argumentó que no hubo perjuicio real, ya que el dinero enviado fue utilizado por el destinatario, familiar del titular, y nunca se devolvió a la cuenta original. Además, el banco consideró que no correspondía la anulación de la operación al haber sido los mismos titulares los beneficiarios de los fondos transferidos.

Sin embargo, la jueza a cargo del caso consideró que el banco incumplió con su deber de información. Argumentó que la entidad no brindó "información cierta, clara y detallada" sobre el proceso a la persona que realizó la operación, lo cual era un deber de la institución. Además, se concluyó que quien efectuó el trámite no estaba debidamente autorizada para realizar una operación de esta magnitud.

El fallo dispuso que el banco debe resarcir al cliente, no solo por las comisiones cobradas en la transferencia internacional, sino también por el daño moral ocasionado. Este último aspecto busca compensar el tiempo y esfuerzo que el cliente invirtió en llevar adelante los reclamos tanto extrajudiciales como judiciales contra la entidad bancaria.

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