El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro anuló un fallo del Tribunal
de Impugnación que ampliaba los plazos procesales en la etapa preliminar de un
caso de estafa procesal ocurrido en Bariloche. En su decisión, el STJ reafirmó
que los seis meses establecidos en el artículo 128 del Código Procesal Penal
deben comenzar a contarse desde la individualización de los imputados, y no
desde la emisión del decreto que determina el objeto de la investigación, como
había sostenido el Tribunal de Impugnación.
El Tribunal de Impugnación había interpretado que el plazo de seis meses
solo debía comenzar a contarse una vez dictado el decreto, aunque los imputados
ya estuvieran identificados. En su razonamiento, sostenía que la
individualización de los imputados era un requisito previo, pero el inicio
formal de la etapa preliminar se marcaba con la emisión del decreto. Sin
embargo, el STJ rechazó esta interpretación, considerándola contraria a las
garantías procesales y a la celeridad del proceso.
El STJ fundamentó su decisión en la incompatibilidad de este enfoque con las
garantías procesales consagradas en la Constitución. Según el tribunal, la
postergación del dictado del decreto afectaba los derechos fundamentales de las
personas involucradas, al prolongar innecesariamente la incertidumbre sobre su
situación procesal. El tribunal subrayó que cualquier interpretación que
aplazara el inicio de la etapa preliminar iba en contra de los principios de
celeridad, razonabilidad y debido proceso, que son fundamentales en el sistema
penal.
Además, el STJ destacó que las normativas actuales buscan eliminar la
discrecionalidad excesiva en la gestión de los plazos procesales, con el
objetivo de garantizar que los derechos tanto de los imputados como de las
víctimas no dependan de decisiones unilaterales de los fiscales. En este
sentido, reiteró que el decreto que determina el objeto de la investigación
debe ser dictado de inmediato, sin que su emisión dependa de criterios
administrativos o tiempos discrecionales.
Finalmente, el STJ anuló el fallo del Tribunal de Impugnación por
considerarlo un exceso jurisdiccional y ratificó la decisión del Juez de
Garantías de Bariloche, quien había dictado la caducidad de la instancia debido
al incumplimiento de los plazos procesales establecidos.
21 diciembre 2024
Judiciales