El tribunal reconoció la existencia de un ambiente tóxico que afectó la salud psíquica de la trabajadora durante su desempeño en el medio

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Una periodista que formó parte de Editorial Río Negro SA durante casi dos décadas sufrió un daño moral debido a las condiciones de trabajo dentro de la empresa, lo que afectó su salud psíquica. Así lo determinó el fuero laboral de Roca, que condenó a la compañía a indemnizarla con el equivalente a cinco salarios de su categoría. No obstante, el tribunal desestimó el reclamo relacionado con el despido indirecto, al considerarlo extemporáneo.

El fallo del tribunal reconstruyó las condiciones laborales que la periodista vivió desde 2017, cuando se produjo una transformación profunda en la empresa, que incluyó una transición del papel al entorno digital, la reducción de personal y el cierre de corresponsalías. Este proceso de reestructuración interna alteró por completo el ambiente de trabajo, que pasó a ser liderado por una nueva dirección periodística encabezada por un profesional de trayectoria internacional. Según los testimonios de varios compañeros de redacción, este nuevo director era descrito como una figura "autoritaria", con un estilo de liderazgo "sin filtro", cuyas exigencias eran excesivas y generaban un clima de presión constante.

En ese contexto, la periodista, quien se desempeñaba como editora en ese momento, comenzó a experimentar síntomas de ansiedad, estrés y angustia. En agosto de 2017, sufrió una crisis de salud, lo que la llevó a retirarse de la redacción y a ser diagnosticada con un trastorno adaptativo moderado-grave. A partir de ahí, recibió tratamiento psiquiátrico y psicológico durante más de un año.

La jueza presidenta del tribunal destacó que los testimonios de los testigos coincidieron al describir el ambiente laboral como "tóxico", con situaciones de maltrato, sobreexigencia y reubicaciones constantes. Algunos testigos mencionaron episodios de llanto, ataques de pánico e incluso desmayos. Uno de los compañeros de la periodista explicó que la relación con el director dependía de la tolerancia de cada trabajador, y que ella, en particular, se mostraba sumisa y lloraba ante la presión. Otro colega corroboró que las exigencias eran desproporcionadas, y que el clima generalizado era "asfixiante".

En cuanto a la afectación a la salud de la periodista, el fallo reconoció que este daño psíquico fue provocado por un entorno de trabajo hostil y no solo por una situación de "mobbing" específico. El tribunal enfatizó que este tipo de maltrato no podía ser justificado, dado que se trataba de un ambiente generalizado de acoso laboral que vulneraba la dignidad de los trabajadores. Por ello, se ordenó una indemnización por daño moral, cuya cuantía se calculó en función de cinco salarios de la categoría de la periodista, de acuerdo al convenio colectivo FATPREN. El tribunal aclaró que esta indemnización no tiene como objetivo "compensar el dolor" de la víctima, sino ofrecer una reparación que permita mitigar el sufrimiento causado por el ambiente laboral tóxico.

Aunque el tribunal reconoció la existencia de un ambiente laboral hostil, rechazó el reclamo por despido indirecto, ya que consideró que la decisión de la periodista de extinguir el vínculo laboral fue extemporánea, dado que se produjo casi dos años después de los hechos que ella consideró como injuria. Además, el fallo destacó que no hubo intentos de reinserción laboral ni la comunicación de un alta médica para interrumpir el período de reserva de puesto.

La sentencia, aunque favorable en parte para la trabajadora, no está firme, ya que la empresa tiene la posibilidad de apelar la decisión ante instancias superiores.