Caída en una escalera: suben la incapacidad tras dos operaciones

La Justicia laboral de Viedma revisó el caso y fijó un porcentaje mayor al definido en la instancia administrativa

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Un accidente laboral ocurrido mientras descendía por una escalera telescópica derivó en una revisión judicial del grado de incapacidad de un trabajador de redes, que finalmente fue fijado en un nivel superior tras dos intervenciones quirúrgicas en su rodilla izquierda.

La resolución fue adoptada por la Cámara del Trabajo de Viedma, que analizó el recorrido del caso y determinó que correspondía elevar el porcentaje de incapacidad parcial permanente, en relación con el que había sido establecido previamente en sede administrativa. En consecuencia, se dispuso que la aseguradora de riesgos del trabajo abone las prestaciones correspondientes.

El hecho se produjo cuando el trabajador, que realizaba tareas vinculadas a la transmisión de datos, instalación y mantenimiento de equipos, perdió el equilibrio al bajar por una escalera. Según consta en el expediente, uno de los peldaños presentaba una superficie resbaladiza, lo que provocó la caída y un impacto en la rodilla izquierda que le impidió continuar con su actividad.

Tras el accidente, recibió atención médica en un centro de salud, donde se le realizaron estudios y se indicó tratamiento. Posteriormente, especialistas en traumatología diagnosticaron una lesión meniscal compleja, lo que derivó en una cirugía artroscópica. Sin embargo, ante la persistencia del dolor, se llevó adelante una segunda intervención quirúrgica meses más tarde.

La aseguradora reconoció el episodio como accidente de trabajo y brindó cobertura. No obstante, otorgó el alta médica pese a que el trabajador manifestó que continuaba con síntomas. En ese contexto intervino la Comisión Médica, que fijó un porcentaje de incapacidad, decisión que luego fue cuestionada por el propio trabajador mediante una acción judicial.

En su presentación, el trabajador sostuvo que el grado de incapacidad era mayor al reconocido y solicitó la revisión del dictamen. Además, planteó cuestionamientos de inconstitucionalidad sobre distintos aspectos del régimen legal vigente en materia de riesgos del trabajo.

Durante el proceso, la Cámara ordenó la realización de una pericia médica. La profesional designada evaluó al trabajador, analizó los antecedentes clínicos y describió el estado actual de la rodilla. En su informe consignó la presencia de cicatrices quirúrgicas, dolor localizado y una leve disminución de la fuerza muscular en la pierna izquierda, aunque sin limitaciones en la movilidad.

El tribunal valoró este informe junto con el resto de las pruebas incorporadas al expediente. Si bien aclaró que las conclusiones periciales no resultan obligatorias, las consideró un elemento técnico relevante para la resolución del caso.

A partir de ese análisis, se resolvió fijar un grado de incapacidad superior al determinado en la instancia administrativa y aplicar la normativa vigente para calcular la prestación económica correspondiente.

Finalmente, la Cámara hizo lugar a la demanda y ordenó a la aseguradora abonar las prestaciones dinerarias en función de la incapacidad laboral reconocida.


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