Un hombre de Aguada de Guerra fue inscripto sin su consentimiento como titular de 35 líneas telefónicas en distintas provincias del país y terminó recibiendo facturas e intimaciones de pago por servicios que nunca contrató. La situación derivó en una demanda judicial que concluyó con una sanción contra la empresa prestadora.
De acuerdo a lo resuelto por el fuero Civil de Roca, la empresa Telecom Argentina S.A. registró al usuario como titular de múltiples líneas activas en jurisdicciones como Misiones, Salta y Mendoza, sin contar con evidencia de su autorización. La causa se tramitó bajo los principios del derecho del consumidor, con foco en la protección de los intereses económicos, el acceso a información adecuada y el trato digno.
Según consta en el expediente, el afectado realizó reclamos ante la compañía al comenzar a recibir cargos por servicios ajenos. Sin embargo, fue tratado como deudor moroso y recibió advertencias sobre posibles acciones legales en su contra, lo que motivó su presentación ante la Justicia en reclamo por daños y perjuicios.
Durante el proceso, la empresa sostuvo que no existía perjuicio, ya que, tras recibir la queja, procedió a dar de baja las líneas y eliminar las deudas. También argumentó haber actuado conforme a los procedimientos y cuestionó el reclamo indemnizatorio. No obstante, la jueza interviniente evaluó la prueba producida, entre ellas una pericia informática, que acreditó la existencia de las líneas sin respaldo documental que justificara su contratación.
El fallo remarcó que la empresa no presentó documentación que acreditara la verificación de identidad del titular al momento del alta de los servicios, a pesar de encontrarse en mejores condiciones para hacerlo. Además, consideró contradictorio que la firma reconociera los reclamos y cancelara las líneas, pero luego negara responsabilidad en sede judicial.
En ese marco, la magistrada concluyó que hubo un incumplimiento de las obligaciones legales, al prestar un servicio defectuoso y vulnerar los derechos del consumidor. También advirtió que este tipo de situaciones puede tener implicancias más amplias, incluso en términos de seguridad en el sistema de telecomunicaciones.
La sentencia reconoció el daño extrapatrimonial, al considerar acreditadas las molestias, la angustia y la incertidumbre generadas por la situación, en la que el hombre fue considerado deudor por obligaciones que no le correspondían. Asimismo, se dispuso la aplicación de daño punitivo, al entender que la conducta de la empresa evidenció una falta de respuesta adecuada frente a los derechos de la persona usuaria.
27 abril 2026
Judiciales