Sancionaron a un municipal por acoso callejero

La Justicia consideró que los comentarios sexuales y ofensivos hacia una mujer configuraron violencia de género en el espacio público

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Un trabajador municipal de Ingeniero Huergo fue sancionado por la Justicia contravencional tras protagonizar un episodio de acoso callejero contra una mujer que realizaba tareas de limpieza en su terreno. El hecho ocurrió a plena luz del día y frente a otras personas, cuando la vecina intentaba acomodar residuos para facilitar su retiro por parte de un camión recolector.

Durante esa situación, la mujer le pidió al empleado que aguardara unos minutos mientras terminaba de ordenar los desechos. La discusión escaló rápidamente y el hombre respondió en tono elevado con expresiones ofensivas y de contenido sexual que, para el juzgado, afectaron la dignidad de la víctima y generaron un escenario intimidatorio.

El caso fue resuelto por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo, que declaró al hombre responsable de la contravención prevista en el artículo 44 del Código Contravencional de Río Negro, referido al acoso callejero. En la audiencia de formulación de cargos, el acusado negó parte de las frases atribuidas, aunque admitió haber pronunciado algunas expresiones en medio del conflicto laboral.

En la sentencia, la jueza sostuvo que, aun cuando el trabajador intentó minimizar lo ocurrido, los dichos reconocidos alcanzaron para configurar una conducta violenta desde una perspectiva de género. El fallo indicó que la normativa sanciona acciones o expresiones de naturaleza sexual basadas en el género, tanto físicas como verbales, cuando afectan la dignidad de una persona o generan un entorno hostil en espacios públicos.

La resolución también remarcó que el bien jurídico protegido en este tipo de contravenciones es la dignidad humana y la integridad psíquica. En ese sentido, aclaró que no es necesaria una lesión física para que exista afectación de derechos, sino que alcanza con comprobar que la conducta alteró la libertad de la víctima o la colocó en una situación de vulnerabilidad.

El fallo encuadró el episodio dentro de un contexto de violencia de género, en línea con la Ley de Protección Integral hacia las Mujeres, que incorpora la violencia ejercida en espacios públicos. Además, la magistrada señaló que en estos casos corresponde aplicar un criterio amplio al momento de valorar la prueba, debido a las características propias de este tipo de situaciones.

La sentencia destacó que la violencia contra las mujeres en espacios públicos puede manifestarse mediante conductas verbales o no verbales con connotación sexual capaces de afectar la dignidad, la integridad, la libertad de circulación o permanencia de las personas, así como generar ambientes hostiles u ofensivos.

Como sanción, el juzgado ordenó al empleado municipal realizar una capacitación sobre perspectiva de género y violencia, que deberá cursar en modalidad virtual y con seguimiento en sede judicial.

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