Cuota alimentaria y un fuerte llamado judicial por planteos sin perspectiva de género

Una jueza de Familia de Roca cuestionó a la defensa de un hombre demandado por alimentos por incluir referencias sobre la vida privada de la madre que no tenían relación con el expediente

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Una causa por cuota alimentaria en General Roca derivó en un llamado de atención judicial hacia la representación legal de un hombre demandado, luego de que en el expediente se incorporaran expresiones vinculadas a la vida privada de la madre del niño que, según la magistrada, no tenían relación con el objeto del proceso ni con el derecho de defensa.

La resolución fue dictada por una jueza del fuero de Familia, en el marco de una demanda iniciada por la mujer para reclamar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias del padre de su hijo. De acuerdo con lo expuesto en la sentencia, la paternidad fue confirmada mediante una prueba genética realizada dos años después del nacimiento del niño y, desde entonces, el hombre no había contribuido económicamente ni participado de la crianza.

Al analizar la contestación de la demanda, la magistrada advirtió que el demandado incorporó planteos y referencias personales sobre la madre que resultaban ajenos al reclamo alimentario. En ese contexto, sostuvo que esos argumentos “no debieron ser convalidados” por la abogada patrocinante, ya que reproducían prácticas contrarias a la perspectiva de género y desviaban el eje de discusión del expediente.

En el fallo, la jueza remarcó que quienes ejercen la profesión jurídica tienen la obligación de actuar con criterios éticos y bajo estándares vinculados a los derechos humanos, especialmente en causas donde intervienen niñas, niños y adolescentes. También recordó que el artículo 7 del Código Procesal de Familia establece el deber de promover una representación legal adecuada e integral para las personas involucradas en conflictos familiares.

La resolución incorporó además referencias a la Ley 26.485, la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, normativas que buscan prevenir y erradicar prácticas discriminatorias y violencia por motivos de género. Según indicó la magistrada, los operadores judiciales deben revisar conductas tradicionales del litigio que perpetúan estereotipos o trasladan cuestionamientos personales a las mujeres en procesos vinculados al cuidado y sostenimiento económico de hijos e hijas.

Otro de los puntos señalados en la sentencia fue la condición de funcionario público del demandado, integrante de la Policía de Río Negro, circunstancia que, según entendió la jueza, implica una responsabilidad adicional respecto de sus conductas y del impacto institucional que estas pueden tener.

En paralelo, el fallo valoró el aporte económico indirecto que implica el cuidado cotidiano del niño, asumido exclusivamente por la madre, quien también integra la fuerza policial provincial y acreditó ingresos ajustados junto con gastos permanentes relacionados con la crianza.

Respecto del planteo defensivo vinculado a las obligaciones económicas del hombre con otros hijos, la magistrada sostuvo que esa situación no reduce ni elimina la responsabilidad alimentaria sobre el niño involucrado en la causa.

Finalmente, la Justicia hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria equivalente al 20% de los ingresos del progenitor, con un piso mínimo del 80% del salario mínimo vital y móvil, incluyendo adicionales salariales correspondientes a su actividad laboral.

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