8 julio 2011
Río Negro
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La instrucción General impartida desde la Procuración, tiene objetivo internalizar que es el Ministerio Público -en cualquiera de sus dos ramas requirentes- quien debe y puede más allá de las leyes procesales, aplicar y exigir la aplicación de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer, contribuyendo a generar prácticas a través de las cuales se formulen los cambios que sean necesarios.
En una entrevitsa difundida por el área de Prensa del Poder Judicial, la titular del Ministerio Público profundizó el análisis y brindó detalles acerca de los alcances de la medida que ya se implementa en Río Negro mediante Resolución Nº 01/11.
¿Por qué de la necesidad de dictar un instructivo general?
El impacto de las definiciones que se dan en el marco de la Convención de Belém Do Pará, como las conclusiones de la Cumbre Internacional de la Mujer ( Beijing 1995) y la Convención sobre toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); tiene lo que yo definiría como un efecto retardado o una lenta capacidad de asimilación y respuesta consecuente, por parte de los operadores de los sistemas judiciales. Más allá de los cambios legislativos, que son necesarios para el aggiornamiento de las formas procesales, hay maneras de introducir e internalizar “buenas prácticas” que conlleven a la real protección de esos derechos humanos. A esto apunta la necesidad de modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.
¿Pueden las instrucciones de este tipo influir en las decisiones jurisdiccionales?
Cuando se imparten instrucciones generales a quienes representan los distintos intereses que son llevados a los Estrados judiciales, y se plantea la cuestión con esa definición e invocando la normativa convencional, con seguridad se va modificando el parecer de los Jueces y definiendo otro tipo de solución al caso, con otros elementos. En realidad esa es la misión del Ministerio Público. Este tipo de política institucional, que parte de la premisa de mejorar el acceso a justicia a través de las mejores prácticas que hacen tangible la tutela efectiva de derechos; aún cuando no estén explicitados en los catálogos procesales; provoca - al menos-, la ocasión y la oportunidad de que el Juez se interese y pondere la situación bajo ese prisma, tal como la parte la plantea. Y ese ya es un impacto importante de la instrucción.
¿Qué significa lo consignado en las consideraciones del instructivo cuando se expresa: “evitando que determinada política de actuación vaya en desmedro de otras”?
Significa que las políticas institucionales de actuación del Ministerio Público, tienen en común la defensa de los intereses de la Sociedad y de los individuos. De manera que existen políticas que deben coexistir armónicamente. En el instructivo se dispone que el Ministerio Público Fiscal, ante la definición de un criterio de oportunidad mediante el cual puede no continuar instando la acción penal o ante la opinión previa, debe verificar que se encuentre cierta y fácticamente asegurado que la víctima no volverá a ser sujeto de nueva vulneración a sus derechos.”
En nuestra Provincia existe legislación específica respecto de la violencia familiar, y también Fuero de Familia. No obstante, existen circunstancias en las que la aplicación solitaria y puntual de la normativa específica, deja a las víctimas en estado de absoluta indefensión. Estas víctimas están en manos (asesoradas) por la Defensa Pública, en la mayoría de los casos. De allí que, también como mejor práctica, se instruyera a la Defensa pública actuante ante los Juzgados de Familia patrocinando a víctimas de violencia familiar, para que solicite el pase al Ministerio Público Fiscal de aquellos casos que constituyan delitos de acción pública y, para aquellos dependientes de acción privada, deben poner en conocimiento de la afectada de su derecho a denunciar ante el Ministerio Público Fiscal. Igual temperamento se adoptará en los supuestos de anoticiamiento de violencia familiar ante los Juzgados de Paz
¿Cómo fundamentaría con un solo concepto la necesidad de un instructivo de estas características?
Se trata, en definitiva, de promover la actuación con la debida diligencia por parte de quienes operan los sistemas judiciales. Vale aquí la metáfora: “que el árbol no les impida ver el bosque”. Una lesión de tipo leve es aquella que provoca la mortificación de los tejidos y su curación no demanda más de 30 días; si fue provocada por un hombre a otro en la vía pública, a raíz de enconos preexistentes, o de súbito, merecerá un análisis; ahora si la misma lesión, de igual intensidad, es provocada a una mujer por un hombre, dentro o fuera del ámbito familiar; la mirada, el análisis, las determinaciones, deben merecer otras ponderaciones. Y no hay en ello tratamiento que vulnere la igualdad ante la ley; sino antes bien, el tratamiento de los iguales en iguales circunstancias.
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Río Negro