10 agosto 2011
Río Negro
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Al encuentro, previsto en el edificio de la cartera sanitaria provincial, fueron invitados los representantes de los ministerios de Salud, Familia, Educación y Gobierno; de la Secretaría General de la Gobernación, el Poder Legislativo, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y Organizaciones no Gubernamentales.
Dicha conformación está establecida en el artículo 3 de dicha norma legal. A excepción del Poder Legislativo, que cuenta con tres miembros, al resto de los organismos e instituciones le corresponde la representatividad de un solo integrante.
La presidencia del cuerpo, como también lo establece la Ley, será ejercida por el “representante del Ministerio de Salud de la Provincia”.
Entre las funciones del Concejo que quedará constituido mañana resaltan la de “elaborar planes, proyectos y programas y definir políticas en relación al objeto de esta ley y realizar el contralor de los mismos, coordinando su aplicación con otras áreas del Gobierno provincial o nacional según el caso lo requiera”. También la de “promover la suscripción de convenios con otras provincias que permitan la prevención, observación y control de la problemática”.
26 noviembre 2024
Río Negro