1 noviembre 2011
Judiciales
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Con la intervención de la Procuradora General de la Provincia Dra. Liliana Laura Piccinini, se logró la colaboración del equipo Forense, denominado "Dirección de Coordinación de Institutos de Investigación Criminal y Ciencias Forenses de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires", integrado por su Directora Emma Virginia Creimer, el Licenciado Forense Mariano Mosca, el Licenciado en Criminalística Alejandro Doro y el diplomado en Investigación Criminal Pablo Exequiel Rossi Case.
El Equipo se hizo presente en la localidad de El Bolsón y durante las fechas indicadas se realizaron diligencias periciales: en una nueva autopsia del cuerpo que se concretó en el Hospital de El Bolsón, una autopsia psicológica y una reconstrucción del hecho. El Ministerio Público Fiscal ha destacado la presencia de este equipo interdisciplinario toda vez que las diligencias llevadas adelante serán analizadas por el equipo el que presentará un informe en la causa con el fin de enriquecer y aportar elementos, nuevas líneas investigativas para elucidar lo sucedido el día del hecho. Son de vital importancia, especialmente en un caso como el investigado y toda vez que la provincia de Río Negro carece de equipos de las características señaladas.
La autopsia psicológica consistió en una serie de entrevistas y trabajo de campo que permitirá a los peritos reconstruir las horas previas al deceso de Garrido.
Antecedentes
El Juez Ricardo Calcagno en fecha 6 de Abril de 2.011 resolvió desestimar las actuaciones y optó por resolver conforme Art.181 del C.P.P.(Archivo). Es así que la letrada apoderada de la querella, Marina Schifrin, interpuso recurso de apelación el que fue concedido. Intervino en consecuencia la Cámara IIa. del Crimen, quien con el voto rector del Dr. Héctor Leguizamón Pondal hizo lugar a la apelación, voto al que adhirieron sus pares Dres. Lanfranchi y Ramos Mejía.Al momento de informar el Fiscal de Cámara, Enrique Sánchez Gavier, considera que el recurso debe prosperar, consignando que "... La muerte de una persona debe ser investigada cabalmente y dando participación plena a quien se constituye como parte damnificada y querellante...."
Se consigna en el fallo que en el estudio de los autos "Cofre Gladis c/ personal de Comisaria 12 El Bolson s/ incumplimiento de deberes de funcionario publico" en trámite ante el Juzgado de Instrucción Nº 6, se coincide con lo ordenado por la Cámara Primera en lo Criminal, en cuanto a la acumulación de la misma a estas actuaciones toda vez que guarda conexidad objetiva.
En la Resolución se consigna que el Ministerio Público Fiscal en el diseño constitucional está organizado con autonomía funcional y es el responsable de la promoción y ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de los derechos que las leyes acuerdan a otros funcionarios y particulares -art. 215 y 218 inc. 2 de la Constitución Provincial desde 1988. , debiendo incluirse en este postulado a la querella. Consecuentemente es el responsable por explícita advertencia de una disposición general del C.P.P. -art. 6- del ejercicio de la acción penal pública en forma exclusiva. Destacó el Juez Leguizamón Pondal "....Vale recordar que la prueba que debe servir para fundar y así superar los estados intelectuales sucesivos, exigibles en la progresividad del tramite consiste en la posibilidad, para la iniciación; sospecha, para la citación al imputado; probabilidad, para la autorización de una cautelar; hipótesis de certeza, para la requisitoria de juicio y certeza definitiva, para confirmar su tesis.
24 noviembre 2024
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