Los Jueces del Máximo Tribunal Provincial Dres Alberto Balladini, Roberto Maturana y Francisco Cerdera resolvieron el incidente de recusación planteado en autos ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/MANDAMUS (Expte. Nº 21690/06)”
En referencia al estadio procesal de la causa, el STJ recordó que “se dictó la sentencia N° 89, el 21 de setiembre de 2005; que rechazó la “acción de mandamus” interpuesta, aunque se advirtió que los organismos provinciales requeridos debían finalizar los trámites administrativos pendientes conducentes a la registración de la servidumbre de paso convencional, en un plazo razonable a fin de garantizar el acceso al Lago Escondido por el camino objeto de servidumbre, de acuerdo a las normas vigentes aplicables al caso.”
Agregaron que “el 14 de noviembre de 2006 se dio trámite al “INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AUTOS: “ODARDA MARÍA MAGDALENA Y OTROS C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/MANDAMUS”, por lo que se procedió a la ejecución de sentencia atento se encontraba próximo a tratar el Presupuesto del año fiscal 2007 y a fin de que se incorporen las partidas presupuestarias necesarias para mejorar y ampliar el acceso a dicho Lago por el camino de la servidumbre convencional.”
Posteriormente, “el día 29 de julio de 2009 mediante Sentencia Nº 64/2009, este Tribunal resolvió: “Primero: Tener por agotado el objeto del presente incidente y sin perjuicio de ello, se fijó un plazo de 120 días para que se cumpla con la señalización y medidas de seguridad, conforme los considerandos.”
Los Jueces del STJ reseñaron que “HIDDEN LAKE S.A., presentó un Recurso Extraordinario Federal, el que fue declarado inoficioso; y ante la queja presentada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el máximo Tribunal Nacional, en sentencia del 9 de noviembre de 2010, remitió al precedente “Leal” (7-10-08) señalando que no se había cumplido con las previsiones de la acordada 4/07 y desestimó la queja intentada, por lo que en definitiva, este Superior Tribunal declaró agotado el objeto del incidente”, enfatizaron.
Pusieron de relieve que “de las constancias documentales y constatación del sendero de montaña, mediante la inspección ocular realizada en conexión con la servidumbre de paso concedida y registrada, no obran acreditaciones que afecten el acceso al Lago Escondido, conforme lo ordenado en la advertencia del Punto 2°) de la Sentencia N° 89 del 21 de setiembre de 2005 y en la Sentencia N° 64 del 29 de julio de 2009.”
El STJ expresó que “se tiene presente lo manifestado por la Fiscalía de Estado en cuanto expresa que “….el acceso en si mismo al Lago Escondido se encuentra debidamente garantizado por la Provincia de Río Negro…” y se ha procedido a su mantenimiento por parte del CODEMA, en donde señala el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 29 de julio 2009”.
Señalaron que “analizada la situación de autos, en función del objeto y estadío del proceso, resulta inocuo el tratamiento del pedido de apartamiento del Sr. Juez titular del Superior Tribunal de Justicia Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas, atento no cabe considerar en esta etapa procesal de ejecución de sentencia la configuración de las causales referidas.”
En la sentencia pusieron de relieve que Sodero Nievas al contestar el informe y en referencia a la causal prevista en el inc. 7 del art. 17 CPCC -prejuzgamiento- expresó: “estamos ante un proceso de ejecución de sentencia donde este Cuerpo ya se ha manifestado . . .”
“Por ello, siguiendo una lógica temporal básica no cabe considerar la configuración de tal causal atento que de modo alguno puede existir un adelanto de opinión respecto de aquello que ya ha sido decidido y confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal como lo manifiesta el Sr. Juez recusado,” concluyeron.
24 noviembre 2024
Judiciales