15 noviembre 2011
Judiciales
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En este marco, declaró la nulidad absoluta e insanable en los términos del art.19 de la ley 2938 de las Resoluciones Nº 070/2001 y Nº 071/20 de fecha 20/9/2011, ordenando en consecuencia a los accionados abstenerse de continuar la sustanciación de los concursos llamados en tales condiciones y de incorporar por esa vía agentes a la planta permanente de empleados del municipio.
La presentación, con el patrocinio letrado de Pablo Bergonzi y Pablo Squadroni, argumenta la representación de los intereses y derechos difusos y colectivos de la comunidad de dicha ciudad, con el fin de que se deje sin efecto el llamado a concurso de oposición y antecedentes dispuesto mediante Resoluciones Núms. 070/2011 y 071/2011 y que a resultas de ello se abstengan en el referido municipio de designar personal de planta permanente.
La sentencia fue firmada por los Sres Vocales de la Sala II de la Cámara laboral de la II da Circunscripción Judicial, Dra Gabriela Gadano Vocal de Trámite y Dr. Nelson Walter Peña y DR. Diego Jorge Broggini.
24 noviembre 2024
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