Carta abierta a la Dra. Rita Custet Llambi

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Fojas  01 al 04.- denuncia radicada en fecha 05/07/2010 por ante el fiscal Dr. Ricardo Falca por la madre de la menor victima , consta en la misma la firma de la madre y del Sr. Fiscal.

Fojas 11 .-providencia del  Dr. Ricardo Falca, donde certifica que la denunciante fue asistida por la Psicóloga Adriana Varela al momento de recibirle la denuncia que antecede. Es dable destacar que todas las personas que participan en un acto como es una denuncia penal deben firmar la misma , para evitar nulidades que corresponden al derecho del imputado.

Fojas 14 .-en fecha 06/07/2010 se reciben las actuaciones en el Juzgado de Instrucción nro 2  y con el objeto de no entorpecer la investigación corresponde oír a la menor víctima , fijándose  la audiencia para el día 07 de Julio de 2010 a hs 09.00. Notifíquese  telefónicamente por secretaria. Correspondiendo que la audiencia se realice conforme lo establece el art. 229. Fijase audiencia del día 06 de julio de 2010 a hs 18.00 para practicar sorteo y desinsaculación del perito psicólogo, conforme lo previsto por acordada.

Fojas 14 vta.-. Dice” atento la urgencia de la medida y a fin de resguardar los derechos del eventual imputado, notifíquese a la DEFENSORA GENERAL. Siempre en la misma foja dice “en fecha 06/07 tomó intervención la Sra. Defensora Gral y firmó. CONSTE., existe una firma ilegible.

Fojas 19.- Designación de perito “Viedma 07 de Julio de 2010 comparece ante el Sr. Juez ….la licenciada Maria Eva Calpakchi. Acto seguido el Sr Juez notifica a la mencionada profesional que ha sido designada en autos a los fines de examinar a la menor victima. Que tal acto se realizará el día 07 de Julio a hs 09.30 a lo que la compareciente manifiesta aceptar la designación , se da por debidamente notificada y firma al píe para constancia después del Sr. Juez.. Existe una firma ilegible de la citada profesional pero no existe la firma del Señor Juez.

Este acto no reúne las garantías constitucionales exigidas en nuestro código procesal, ya que al perito designado no fue notificado si le comprende las generales de la ley, asimismo en el art. 139 del CPP la notificación será nula: 2) si la resolución hubiere sido notificada en forma incompleta. 4) si faltare alguna de las firmas prescriptas.
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Fojas 20. y 20 vta. Realización de la cámara gessell a la menor victima . Sin la presencia de la DEFENSORA GENERAL (  Dra. Rita Custet Llambi) y por la cual había sido notificada el día anterior a los fines de resguardar los derechos del eventual imputado.
En ningún momento de estos actos se nombra o se hace participar a la defensora Oficial  Dra Marta Ghianni ó de haber participado la misma se le han cambiado los títulos de sus funciones en el poder judicial de Río Negro.

Fojas 180.- acta de declaración testimonial de una profesional médica que en fecha 30 de Junio de 2010 recibió la visita  de la madre en su consultorio en el Sanatorio Austral , acompañada por la menor víctima y no comprobó ninguna lesión PSIQUICA y/o CORPORAL en la menor. Que en dicha declaración notifica que la licenciada Nilda Swerediuk se había comunicado con ella por un manuscrito que le traería la madre de la menor victima y que debería devolver a la oficina de los menores.

Esta declaración determina que la oficina de OFAVI estaba reuniendo elementos probatorios en contra de mi hijo Gabriel SIN EXISTIR DENUNCIA PENAL CONTRA EL MISMO ya que la misma se realizo en fecha 05/07/2010. La justicia de Río Negro actuó en un delito de instancia privada sin encontrarse facultada para realizarlo.

Fojas 195 a 199 pericia informática determina el perito del Poder Judicial que hasta el día 27 de junio de 2010 que se encontraba la menor en el domicilio conyugal no existen imágenes pornográficas en la CPU y notebook , ni técnicas de borrados de archivos.

Que dicha menor anteriormente había sido atendida en la oficina Defender con Alegría por parte de la psicóloga Adriana Varela en donde también había denunciado un presunto abuso por parte de un profesor en un establecimiento educacional y dicha profesional dictaminó que la niña fabulaba. Que esa historia clínica que llevaba el nro 553 fue requerida al Juzgado de Instrucción para que la requiera a dicha institución en fecha 23/07/2010.

A fojas 236 se  recibe escrito de la oficina Defender con Alegría de fecha 09/09/2010  que la niña  fue atendida por la profesional citada y que la historia clínica hace unos días desapareció de nuestro espacio, no obstante seguiremos buscando y le haremos llegar una copia de la misma. Firmado Licenciada Adriana Abel. Que coincidencia no, y pensar que el Código Penal estipula para estos casos el delito de ocultamiento y/o destrucción de prueba.

Todo lo expresado no son agravios, para la Defensora General.

Pero continuando, Usted hace conocer que  en el debate oral la Cámara Criminal interviniente ordena una segunda testimonial de la niña, a llevarse a cabo mediante el método de Cámara Gessell como lo exige la norma del rito. En esa instancia los defensores particulares se opusieron a su participación y a la de su asistido al acto testimonial y conforme ello el Tribunal designó a Ghianni como Defensora de mi hijo Gabriel a fin de que intervenga en el acto procesal.

A la  Dra. Rita Custet  Llambi le recuerdo que el código Procesal Penal en su artículo 91 dice que el imputado no  podrá ser defendido simultáneamente por  más de dos abogados. Me podría explicar mediante que auto fundado el Tribunal interviniente  revocó a los defensores particulares de mi hijo Gabriel para que se le designe impulsivamente a la Dra. Ghianni como defensora de mi hijo.

Que el tribunal interviniente lo condena a mi hijo a la pena de 15 años de prisión, en donde no se demostró que halla existido abuso sexual con acceso carnal ni de otro tipo, ya que la menor se encuentra en perfectas condiciones físicas y psíquicas , que en la CPU y notebook no existen imágenes pornográficas, que el manuscrito presentado fue realizado en la casa de la abuela materna , pero como dice el refrán ante tantos errores ú horrores procesales la Corporación Judicial debe continuar y imputar aunque se demuestre lo contrario.

Asimismo el Dr. Alberto Italo Balladini en la ratificación de condena aduce que la Dra. Marta Ghianni tuvo el expediente judicial por dos horas para proceder a su lectura ( casi 800 fojas) y con ello pudo interpretar, asesorar y defender a mi hijo. Estimo que este párrafo debería estar en el libro Record de Guinness .

Sra . Defensora General del Poder Judicial de Río Negro Dra. Rita Custet Llambí, usted participo activamente en la causa nro 24306/10 I:A:F S/Abuso sexual S/Casación, que mediante sentencia nro 37 del 18/04/2011 se absolvió de culpa y cargo al imputado atento a que en la cámara gessell no participo abogado defensor del mismo. La causa es de San Carlos de Bariloche, pregunto son distintas las leyes para los de Bariloche ó para los ciudadanos de la Capital Provincial es otro Código Penal.

Consecuentemente con esta jurisprudencia sugiera al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que  declare admisible el recurso extraordinario federal presentado y no interponga actos espurios que llevan a la dilatación de esta causa y deje que la Corte Suprema de la Nación intervenga y corrobore el expediente judicial.

Asimismo llevo a su conocimiento que mediante el expediente nro CMD/0002/11 del Consejo de la Magistratura se encuentra denunciada por esta causa por el suscripto.

HORACIO D. ZARZOSA
DNI 13.477.459

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