29 diciembre 2011
Judiciales
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El hecho que se investiga, ocurrió en Viedma el 13 de diciembre de 2011 en horario no precisado con exactitud pero ubicable entre las 3 hs y las 4,55 en el domicilio ubicado en calle Honoria López Nº 332 de esta ciudad, cuando Jorge Daniel Salas -quien previa discusión e intento de suicidio y amenaza de muerte para con la víctima Celeste Mariel Vega y su hijo menor de edad- le disparó con la pistola 9 mm. color negra serie nº 27-69216 asignada por la Policía de Río Negro a Vega por su función policial, hacia la cabeza con intenciones de quitarle su vida, cuando ella se encontraba sentada en su falda, pidiéndole que le entregara el arma.
Como consecuencia del disparo, la víctima sufrió lesiones certificadas consistentes en herida transfixiante en pabellón auricular izquierdo de 0,8 cm orificio de entrada a nivel mastoide, trayecto subcutáneo de 5 cm y orificio de salida a nivel occipital.
Para resolver, el Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 tomó en cuenta las constancias de prueba constituidas especialmente por acta de procedimiento policial y croquis ilustrativo; informe médico; declaraciones testimoniales; informes policiales y fotocopias de exposiciones policiales; informe de la OFAVI; pericias del lugar de los hechos, del arma secuestrada, de las prendas; láminas ilustrativas y planimetría del Gabinete de Criminalística; informes de la Dra. Barreiro del Cuerpo Médico Forense y de la perito psicóloga y demás constancias sumariales obrantes en la causa.
El Tribunal consideró que todo este cúmulo probatorio resulta suficiente para tener por acreditada la existencia del evento bajo examen y la participación responsable en el mismo por parte de Jorge Daniel Salas, correspondiendo decretar su auto de procesamiento.
24 noviembre 2024
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