Los Jueces resolvieron en la causa judicial de la que en fecha 9 de febrero de 2012, llevaron a cabo la audiencia oral y pública de juicio abreviado, contando además con la presencia del Fiscal de Cámara, Juan Ramón Peralta; la Asesora de Menores, Patricia Arias; el Defensor Oficial Marcelo Chironi y del imputado.
En la oportunidad, se informó acabadamente al procesado sus derechos, la naturaleza de la presente audiencia y los alcances del acuerdo propuesto, haciéndole saber de la facultad de aceptar o no, ante lo cual el imputado admitió su autoría en el hecho, aceptó la calificación y el pedido de pena solicitado.
Tras lo cual y previa deliberación del Tribunal, el Cuerpo decidió receptar el acuerdo de las partes y del imputado, disponiendo la lectura de la sentencia para el día de la fecha.
Con respecto al hecho, se imputa a J.CH. haber sido quien en diciembre de 2009 en horario de tarde, no precisado pero luego de las 14.30, en oportunidad en que su hija menor de edad, regresara a la morada familiar y aprovechando la situación de convivencia y en oportunidad en que la madre de la menor no se encontraba en la casa, la introdujo en la casa de su abuela -la cual se ubica en el mismo terreno que la vivienda de la menor- en la habitación que ocupaba otro hijo suyo, de 16 años, donde abusó de la menor, mientras la amenazaba.
El Tribunal consideró que se encuentra certeramente acreditado tanto el hecho como la responsabilidad penal del encartado y que las manifestaciones de la menor víctima, se han visto corroboradas por las testimoniales de su progenitora, familiares y personal docente de la escuela donde concurría, quienes no hacen más que ratificar los dichos de aquélla, además de los informes de la Unidad de Violencia Familiar del Hospital Zatti, del Cuerpo Médico Forense y de la versión de los hechos vividos por la víctima relatados en la diligencia de Cámara Gesell.
FUENTE: Poder Judicial
24 noviembre 2024
Judiciales