27 marzo 2012
Judiciales
Comentar
El debate que se siguió de acuerdo a las normas del juicio abreviado reprodujo un hecho de similares características a otros dos por los cuales Duarte había resultado condenado anteriorme, ya que al momento del juicio purgaba una pena de nueve años y seis meses.
En la audiencia el imputado reconoció que en fecha 14 de marzo de 2009, en circunstancias que la víctima hacía dedo en uno de los accesos a la ciuda de Cinco Saltos alrededor de las 19,30 horas, Duarte la abordó en su camioneta Ford 100 color crema o gris para conducirla por un camino rural hasta un descampado. En el lugar el detenido habría comenzado a manosearla mientras que con una mano la sostenía del brazo y con la otra le colocaba un cuchillo en el cuello, desistiendo de su obrar sólo cuando la joven le manifestó que era portadora de una enfermedad contagiosa.
"Este Tribunal sostiene desde su inicio que la unificación debe responder al criterio de política de resocialización que conlleva la pena en su aspecto preventivo especial, en manera tal que debe efectuarse una composición donde encontramos en el inicio de la escala, y como mínimo, la pena mayor dictada y en el otro extremo, y como máximo, la suma aritmética de las penas aplicadas. En el caso que nos ocupa estamos frente a un joven que tuvo proclividad a un tipo de delitos, que no condicen con la impresión directa que nos forjamos, evidentemente debe sufrir un trastorno grave de su personalidad que lo impulsa a las aberraciones cometidas. Estima el Tribunal que en el caso debe aplicarse una pena que contemple la gravedad de los hechos y la juventud del autor" sostuvieron los magistrados César Gutiérrez Elcarás, Guillermo Baquero Lazcano y Pablo Repetto.
26 noviembre 2024
Judiciales