Con respecto al hecho investigado, se le atribuye a Jara haber sido quién en el día 6 de abril de 2012 a las 15.00 horas aproximadamente, habría ingresando a una vivienda ubicada en Barrio Norte de Viedma, y previo ejercer fuerza sobre la ventana de uno los dormitorios ingresó a través de ella con el fin de apoderase ilegítimamente de cosas ajenas.
Para tal fin procedió a la revisación de la propiedad y todos sus efectos y al momento de retirarse del lugar, del que se fuera sin elementos, habría dejado las hornallas de gas abiertas, siendo detenido en las inmediaciones instantes más tarde sin haber logrado su cometido por razones ajenas a su voluntad.
Para resolver, el Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 tomó en cuenta las constancias de prueba constituidas especialmente por acta de procedimiento policial; croquis del lugar del hecho; acta de denuncia penal; declaraciones testimoniales; informe del Gabinete de Criminalística y demás constancias sumariales.
Consta en el expediente judicial que “el encartado logró ingresar en la vivienda, y revisó su interior con evidente ánimo furtivo, en busca de elementos de los que pudiera apoderarse, retirándose de la misma sin consumar ese cometido, muy probablemente con los ladridos de los perros vecinos. Con esa conducta desplegó todos los elementos para realizar una acción delictiva, comenzó con la ejecución entrando en la vivienda, atentando contra el bien jurídico protegido por el tipo penal.”
Para el magistrado, “las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho, así como la autoría responsable del traído a proceso por el delito de HURTO en grado de tentativa, lo que autoriza a dictar su procesamiento con prisión preventiva en los términos del Art. 287 del ordenamiento ritual.”
El Dr. Reussi merituó que “se debe dictar el procesamiento con prisión preventiva, razonando que el imputado posee condena firme en una causa, se encuentra en libertad condicional y posee distintos procesos sin resolución final, conforme lo cual demuestra, la falta de interés en el cumplimiento de las reglas impuestas y su desapego por direccionar su conducta en función a las normas que la deben regir.”
“Conforme la actitud que adoptara en la comisión del hecho, ha generado claramente la presunción que de encontrarse en libertad, Jara intente eludir el accionar de la justicia “, concluyó el magistrado.
27 noviembre 2024
Judiciales