El magistrado también dictó el procesamiento de Sergio Alberto Pendas y Aníbal Fructuoso Hernández por haber participado en la calidad de partícipe necesario (Art. 45 C. Penal) del delito de Peculado (Art. 261 del Código Penal y Art. 281 y concordantes del Código Procesal Penal), del nominado hecho primero de la presente resolución.
Además procesó a Diego Rodolfo Larreguy, Juan Manuel Accatino, Cristina Liliana Uria, José Omar Contreras, Alfredo Daniel Pega, Pablo Federico Verani y José Eugenio Ongaro, por haber participado en la calidad de partícipes necesarios (Art. 45 C. Penal) del delito de Peculado (Art. 261 del Código Penal y Art. 281 y concordantes del Código Procesal Penal), en el hecho nominado segundo de la presente resolución.
En la misma sentencia, el titular del Juzgado de Instrucción Penal Nº 2, dictó además el auto de procesamiento de Daniel Rodolfo Bossero y Gustavo Adolfo Picchi, por estimarlos autores penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 249 del Cod. Penal), en función al nominado hecho tercero de la presente resolución.
Con respecto a los hechos, han quedado definidos de la siguiente manera:
HECHO NOMINADO PRIMERO: En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, durante los ejercicios presupuestarios correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 merced a la creación por Decreto 2/04 de la partida presupuestaria 394 destinada a "Gastos de función jurisdiccional sin discriminar- Suplemento personal por dedicación exclusiva funcional por servicios prestados por autoridades superiores del Poder Ejecutivo Provincial", en el ámbito del Ministerio de Coordinación, luego denominado Secretaría General de la Gobernación, en que se desempeñara inicialmente como titular César Alfredo Barbeito y luego Francisco Javier González y a partir del dictado de la Res. 61/04 del ex-Ministerio de Coordinación, de César Alfredo Barbeito, se habría abonado dedicación exclusiva en los períodos referenciados (sin incluir dicho suplemento en la liquidación de sus respectivas remuneraciones), se ejecutó e hizo efectivo el gasto público mediante una modalidad no autorizada para el pago de haberes, en cuanto se libraron cheques a la orden del Ministro Coordinador, o Secretario General de la Gobernación, según la época, o de funcionarios de esa área, para ser cobrados en ventanilla bancaria, sustrayendo los fondos de la esfera de control de la Administración.
HECHO NOMINADO SEGUNDO: En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, durante el ejercicio presupuestario 2010 (período 1/1/10 al 31/12/10) y merced al dictado de Resoluciones de la Secretaría General de la Gobernación rubricadas por su titular Francisco Javier González, se habría procedido indebidamente al pago de las sumas de dinero, en concepto de suplementos en dinero a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Provincial junto a otros organismos, con afectación de la partida rubrada 159 ("otras asignaciones al personal" denominada según Dec.1091/09) del Programa 01 (Poder Ejecutivo), ordenando se abonen por Tesorería General de la Provincia a los beneficiarios: César Alfredo Barbeito, Alfredo Pega, Diego R. Larreguy, Juan Manuel Accatino, Cristina Uria, Omar Contreras, Francisco J. González, Pablo Federico Verani y José Ongaro, mediante el libramiento de cheques a su orden.
HECHO TERCERO: En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, durante los ejercicios presupuestarios de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y hasta febrero de 2011 las autoridades encargadas de la Contaduría General, sucesivamente el Contador Daniel Rodolfo Bossero el Contador Gustavo Adolfo Picchi, máximos responsables del órgano de control interno del sistema estatuido por la ley de Administración quienes habrían dejado de cumplir con las obligaciones que a su cargo imponen dichas leyes, las que les correspondía acatar de oficio y en orden a la propia función; respecto de los actos administrativos que dieran lugar a la disposición de fondos públicos aludidos en los hechos primero y segundo, no objetando la ejecución de dicho gasto, y omitiendo todo acto funcional de observación del trámite y control interno.
“Se han acreditado los hechos descriptos y puede ya destacarse que el primero y el segundo son hechos consecutivos, con la misma dinámica aunque diferentes actores y el tercero es una consecuencia de los anteriores, signado por la falta de cumplimiento del rol específico del Contador General de la Provincia de Río Negro”, destacó el Dr. Reussi en la sentencia.
“Se pudo establecer que los funcionarios a cargo, primeramente con César Barbeito como Ministro de Coordinación, luego con Francisco González como Secretario General de la Gobernación, y finalmente con la intervención de éste y los ministros de todas las áreas del Gobierno Provincial, establecieron e hicieron funcionar un sistema por el cual detraían mensualmente de la Administración Pública importantes sumas de dinero con alegado destino a pago de adicionales, para lo que se implementó un sistema anormativo, dando espacio a un verdadero imperio de la voluntad y la arbitrariedad, así como la informalidad administrativa, liquidándose montos a empleados y funcionarios sin ningún ajuste reglado, y sujeto a la mera voluntad de los administradores, por fuera del sistema administrativo contable del poder ejecutivo”, sostuvo.
Precisó que “se ocasionó el manejo de una suma de dinero por fuera del esquema contable de la Provincia, evitando los controles propios a toda erogación dineraria, y máxime en materia de salarios, generando una actitud secretista y discriminatoria, impropia de los modos naturales para la implementación cabal de las políticas del Estado”.
El Dr Reussi puso de relieve que “no se trata aquí de poner en duda las facultades, ciertamente discrecionales, del poder ejecutivo para establecer un pago de un adicional de sueldos, con el objeto de generar un emolumento adecuado a la posición de responsabilidad que los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo sostienen de acuerdo a su función, sino la modalidad y mecánica con la que se implementó.”
“La irregularidad es patente y señalada. Y del actuar de los imputados antes señalados, revela un conocimiento y voluntad acordes a llevarlo adelante, por lo que corresponderá dictar su auto de procesamiento,” concluyó el magistrado.
27 noviembre 2024
Judiciales