Según el portal El Delitómetro, para el máximo tribunal provincial la declaración de nulidad de la sentencia se enmarca en la falta o la contradicción de la fundamentación de los magistrados. Un solo juez hizo mención de la sentencia y los restantes acompañaron el fallo.
En la sentencia, el STJ rechazó el recurso de casación deducido por Mario Altuna en representación de Cayunao, y confirmó el segundo punto de la parte dispositiva de la sentencia Nº 3/11 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que lo condenó a la pena de cuatro años de prisión, como autor del delito de abuso sexual con penetración en grado de tentativa (art. 119 tercer párrafo en función del art. 42 C.P.).
Mediante Sentencia Nº 3, del 11 de marzo de 2011, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, había resuelto absolver libremente de culpa y cargo al imputado por el delito de abuso sexual agravado y condenarlo a la pena de cuatro años de prisión, por considerarlo autor material y responsable del delito de abuso sexual con penetración en grado de tentativa.
Adriana Zaratiegui, en el debate oral y público había solicitado una pena de nueve años de prisión, atacó la absolución por el hecho nominado como segundo, argumentando la violación de la garantía constitucional del debido proceso por falta de motivación suficiente, en tanto que, al tiempo de dictar sentencia, el Tribunal se desintegró puesto que solo un Juez -el primero- votó la totalidad de las cuestiones fijadas, lo que convirtió a la deliberación en tan solo una apariencia. En tal sentido, a su criterio el segundo y el tercer votante omitieron tratar la materialidad y la autoría del segundo hecho.
Por su parte, la defensa de Cayunao a cargo de Mario Altuna, se agravió por la indefensión de su pupilo en razón de la violación del principio de congruencia y la falta de motivación en la cuantificación de la pena.
Al desestimar el recurso del defensor del procesado, el STJ señaló que “las impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos; como asimismo, la refutación en forma concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión recurrida en relación con las cuestiones que se hayan planteado (conf. arts. 418 y 433 del CPP; también ver Acordada 4/07 de la CSJN).
“Los agravios carentes de fundamentación concreta y razonada permiten al Superior Tribunal de Justicia mencionar esta circunstancia, fundarse en ella y remitirse a los correspondientes argumentos del fallo de la anterior instancia o del dictamen del Procurador General del de la Provincia (art. 215 y ss C.P., Ley K 4199) indicando la cuestión y su conclusión que tienen plena eficacia ante los agravios del recurrente que resultan insuficientes para refutarlos”, sostuvo el STJ.
Al analizar el recurso del Ministerio Público Fiscal, el STJ precisó que “el inc. 3º del art. 380 del código adjetivo prevé la declaración de nulidad de la sentencia cuando faltare o fuere contradictoria la fundamentación. En este orden de ideas, la solitaria mención del primero de los votantes al segundo hecho no puede configurar por sí misma la resolución del Tribunal, que aparece entonces desprovista de la mayoría requerida para que sea válida como un acto jurisdiccional de un Tribunal colegiado pues, tal decisión no puede ser conceptuada como una opinión aislada, sino como el resultado del intercambio racional de ideas de los integrantes del Tribunal al deliberar acerca de las cuestiones propuestas.
“Así, -agregó el Máximo Tribunal Provincial-, la sentencia no explicita –y por ello no sabemos- los motivos que llevaron al segundo votante y eventualmente al tercero a formar mayoría con el voto ponente en el mérito desarrollado para tener por acreditada la materialidad del segundo hecho, mas no su autoría responsable.”
“En consecuencia, la sentencia es nula. La nulidad que proponemos en los términos del art. 441 del Código Procesal Penal, hace innecesario el pronunciamiento en relación con el resto de los agravios del Ministerio Público Fiscal, concluyó el STJ.
Los hechos
Los casos ocurrieron en los meses de febrero y marzo de 2010, pero trascendieron a mediados de abril a través de un trabajo de la Brigada de Investigaciones que siguió al joven durante al menos un mes.
Trabajaron en base a las denuncias recibidas por las jóvenes en el ámbito de la Comisaría 34.También trascendió que otra víctima que fue atacada no quiso brindar su testimonio ni realizar la denuncia.
Según se supo en aquel entonces, la joven fue atacada en inmediaciones del barrio Inalauquen y no sólo habría sido abusada sino que también le habría producido importantes lastimaduras con un objeto de hierro.
Gonzalo Cayunao fue un joven que llegó a Viedma y encontró espacios para desarrollar actividades como profesor de básquet, justamente dándoles clases a mujeres en edad preadolescente.
Los ataques se produjeron a las salidas de los locales bailables en puntos distintos de Viedma pero con una metodología similar.
27 noviembre 2024
Judiciales