22 junio 2012
Judiciales
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La Dra Liliana Piccinini peticionó al STJ que “tenga presente lo reseñado, en punto al incumplimiento grosero del mandato judicial por parte de las autoridades del Ministerio de Educación desde la fecha del fallo ( julio 2011 ) hasta el 10/12/2011.”
Al respecto la Dra Piccinini sostuvo que “el mandato jurisdiccional no fue cumplido por las autoridades del Ministerio de Educación, lo cual se evidencia de las actuaciones subsiguientes al fallo. Baste con señalar que en el mes de septiembre de 2011, la funcionaria a cargo Sra. Norma Nakandakare junto a una Arquitecta firman ante padres de los educandos y docentes un compromiso de enviar a un equipo técnico de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a efectos de efectuar el listados de tareas a realizar, situación que se extendió hasta noviembre de 2011 (ver nota de la aludida funcionaria, luego se arrima una nota del Arq. Luis Alcaín que da cuenta de las reparaciones efectuadas por la Empresa Constructora MEYCO, que conforme listado adjunto, poco o nada tienen que ver con las deficiencias estructurales que debían repararse. No obstante, la otrora Ministra de Educación eleva informe al STJ, con esas constancias y se dio por ejecutada la sentencia ordenándose el archivo de las actuaciones.”
Reseñó que “con fecha 6 de junio último, los amparistas solicitaron el desarchivo, advirtiendo que el mandato no ha sido cumplido y solicitando que se requiera información al Ministerio de Obras y Servicios Públicos relacionada con la adjudicación de la obra, los plazos, el modo de contratación, estado de avance de la obra, certificación de etapas de ejecución, razones de la demora, alternativas para acelerar los tiempos de reparación evitando la pérdida de clases. Al Ministerio de Educación para que informe, en el marco de varias alternativas, que establecimiento escolar podría dar cabida a la matricula de los alumnos de la Escuela 128 hasta tanto se culminen las obras.”
“Dicha presentación originó el desarchivo y el traslado al Ministerio de Educación y a la Fiscalía de Estado, quienes contestan- respectivamente-”, precisó.
La Dra Piccinini expresó que “no ingresaré en la ponderación de los informes antes referidos, en cuanto a su contenido, pero sí debo destacar que la sola persistencia de la necesidad de efectuar las refacciones y el acondicionamiento del establecimiento escolar, conforme fuera ordenado en el fallo del mes de julio de 2011; habla a las claras del incumplimiento de los funcionarios de aquella gestión que recibieron el mandato jurisdiccional, soslayando su sentido de urgencia y omitiendo sus obligaciones.”
“La actual situación, frente a una nueva gestión, impone que adopte el temperamento aplicado en otras acciones de esta misma naturaleza y fije urgente audiencia convocando al amparista Sr. M. y su letrada patrocinante, Dra. Calafat, junto a las autoridades del Ministerio de Educación y del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y la Fiscalía de Estado, como así también al responsable de la empresa que se encuentra adjudicada para la realización de las obras; a efectos de pautar con razonabilidad, no solamente los tiempos y la calidad de los trabajos a realizar; sino también las alternativas que Educación pueda brindar a la matricula de 509 niños, para que sean reubicados transitoriamente en otros establecimientos escolares a los que puedan acudir con la periodicidad adecuada, en resguardo de la regularidad del cumplimiento de los planes de enseñanza ( días de clases y contenidos programados).”
En su dictamen, la Procuradora General del Poder Judicial Dra Liliana Piccinini recordó que “teniendo en cuenta que la situación planteada colocaba en severa crisis un conjunto de derechos constitucionales, pues se estaba a la época de interposición de esta excepcional acción ante la imposibilidad de recibir educación en el establecimiento, este Ministerio Público puntualizó que se vulneraban derechos de la persona, la familia y la sociedad, frente a lo cual el Estado debía asistir como función social prioritaria, primordial y solidaria (art.62); garantizando el derecho a aprender, resultando ello una obligación irrenunciable del Estado (art. 60 C.P.), asegurando condiciones dignas, en amparo a la niñez (art. 33C.P.), en un ambiente y condiciones adecuadas y sin riesgos para otros bienes sociales; como lo es la salud y la integridad física de los educandos (art. 59 C.P.).Todo ello, en el marco de operatividad del art. 14 de la Carta Magna y en orden a salvaguardar “el interés superior del Niño” como principio rector para el Estado, deber que merece una consideración primordial en todas las medidas donde éstos se vean involucrados (Conf. Art. 3 C.I.D.N).”
Destacó que “recordé también que la ley D 4109 de Protección Integral de Niños, niñas y adolescentes de nuestra provincia ordena al Estado Rionegrino promover las acciones destinadas a la protección de sus derechos, y en ese sentido ejecutar las acciones que conforman en su conjunto la política social provincial de promoción y protección integral de los mismos (art. 35).”
“Previsiones normativas que imponen al Estado Provincial deberes de carácter prioritario que en el caso de autos, se presentarían como incumplidos”, concluyó la titular del Ministerio Público de la provincia de Río Negro.
28 noviembre 2024
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