Caso Lucanera: No habrá juicio abreviado

Comentar


Por unanimidad, los tres jueces que integran el tribunal decidieron no otorgar la posibilidad del juicio abreviado al acusado C.J.A., medida que tomó por sorpresa a los familiares.

Ayer, Liliana Lucanera, hermana del policía asesinado, había manifestado su desilusión por la situación vivida, pero hoy estalló en felicidad. “No lo podemos creer, la alegría que tenemos es impresionante”, dijo a los medios.

“Los jueces señalaron que un acto semejante no puede quedar impune y que el juicio abreviado no se ajusta a un homicidio”, explicó

Señaló que “no se como vamos a continuar ahora, porque ya nos habíamos dado por vencidos”.

La negativa del tribunal impone un nuevo escenario. Los jueces definieron no homologar el acuerdo y ahora deberán apartarse de la causa, dejando que otro tribunal ejecute un juicio oral y público.

“Ahora vamos a poder saber que pasó con mi hermano”, dijo Liliana, quien admitió que esta determinación “nos confirma que podemos seguir creyendo en la justicia”.

Apoyo de Weretilneck

Conocida la información, el gobernador Alberto Weretilneck se manifestó reconfortado por la actitud de la Sala A de la Cámara del Crimen de Viedma.

El mandatario respaldó el dictamen del Tribunal y señaló que “primó la sensatez y el respeto por la víctima, por parte de los jueces, a pesar de la absoluta e incomprensible actitud del fiscal”.

Al respecto, el gobernador criticó al fiscal Juan Ramón Peralta y remarcó que “la pérdida de una vida es igual si quien comete el crimen es un adulto o un menor”.

Los argumentos

En el voto rector el presidente de la Sala A, Eduardo Giménez, que integró el Tribunal con los jueces subrogantes Ernesto Rodríguez y Roberto Maturana, se resolvió “rechazar el acuerdo alcanzado por las partes, atento no compartir el monto de la pena”.

Al deliberar, Giménez sostuvo que “se ha dicho, refiriéndose a la relación pena–menor, que estos son términos absolutamente irreconciliables, concluyendo que las motivaciones y finalidades vigentes en el ámbito del derecho penal común –con sus connotaciones de resarcimiento, venganza y enmienda- resultan totalmente extrañas en el campo del comportamiento juvenil desviado. Ya en Roma se consideraba exentas de responsabilidad penal a quienes se encontraban desprovistos de la capacidad de obrar y a los cuales no era aplicable, por tanto, la ley moral”.

Agregó que el acusado "se encuentra comprendido dentro de lo que la ley aprecia como menor punible y de allí la posibilidad de aplicar pena, pero las consideraciones vertidas sobre la imputabilidad en general, resultan útiles para decidir esa aplicación y su monto. Quiero con ello significar que se acentúan aquí las expectativas resocializantes que informan la función punitiva estatal y la obligación para el juzgador de extremar el análisis de las condiciones personales, familiares y sociales del menor a juzgar”.

Opinó Giménez que “sería hipócrita, me atrevo a agregar, exigir conductas ejemplares a quienes condenamos a la ausencia de oportunidades y al olvido. Cierto es también que resulta adecuado, justo y legal penar la transgresión a las normas establecidas, pero lo será justamente, hacerlo en consideración a lo que entiendo comprendido en la previsión del art. 41 del C. Penal, cuando habla de tener en cuenta la edad, educación y motivos que lo llevaron a delinquir. Sobre esto último, se argumentó que no hubo motivos, pero a lo que me refiero es al contexto personal y social en el que se desenvuelve el hoy juzgado”.

Indicó que “siguiendo a José Severo Caballero agrego que no obstante tener en cuenta que las medidas tutelares, correctivas y represivas adoptadas en el régimen de la minoridad, revelan una mayor preocupación por respetar la personalidad del menor se tiene en cuenta, también la protección de la sociedad en los casos de delitos de cierta gravedad que revelen peligrosidad delictiva, a pesar de los reparos que el concepto de peligrosidad delictiva me produce”.

“Hago entonces mía la previsión del art. 4º de la ley 22.278 en el sentido que soy de opinión que debe aplicarse una sanción, pues entiendo que ello resulta necesario a la luz de la modalidad del hecho, resultado del tratamiento tutelar e impresión directa que del menor he recogido”, señaló.

Al fundamentar la sentencia, el titular de la Sala A reseñó que “se imputa a C.J.A. haber sido quien el día 29 de mayo de 2011 siendo aproximadamente las 17:37, en calle 10 casi esquina 15 del barrio Lavalle de Viedma, con la intención de apoderarse de dinero y bienes, se aproximó a la camioneta marca Toyota Hilux - Dominio FRY-540 que transitaba a muy baja velocidad y a una distancia no precisada, pero aproximadamente menor de 1 metro, con un arma de fuego presumiblemente pistola calibre 22, efectuó un disparo a Cristian Andrés Lucanera quien se ubicaba como acompañante en la camioneta de mención con el vidrio bajo. El proyectil impactó sobre el fronto temporal derecho de la cabeza de Lucanera, provocándole, el día 30 de mayo de 2011 el fallecimiento por paro cardiorespiratorio traumático. Para el hecho imputado, J. C. A. portó sin la debida autorización legal, un arma de fuego, presumiblemente tipo pistola, calibre 22, no habida”.

“Debe entonces en este punto analizarse en profundidad el hecho que se reprocha y no puede más que concluirse sobre la gravedad en tanto desnuda la absoluta ausencia de motivación o hecho generador que pudiera entenderse como detonante o disparador”, indicó el magistrado.

“Se suma a ello –dijo-,  que del estudio del desarrollo del tratamiento tutelar impuesto, se desprende que el menor ha puesto de manifiesto ausencia de asunción de la situación en que se encontraba involucrado, a punto tal de protagonizar una fuga y desórdenes que terminaron incluso en autoagresiones”.

Giménez destacó que “debo dejar expresa constancia que comparto en plenitud las alegaciones de la Fiscalía, Defensoría y Asesoría de Menores en punto a la legalidad y razonabilidad del régimen diferencial previsto para el juzgamiento de menores que en prieta síntesis, reitero, encuentra su explicación echando mano al sentido común que impide dejar de lado que el grado de responsabilidad debe medirse en consideración al desarrollo evolutivo psicológico, emocional y cognoscitivo del menor en su tránsito a la adultez”.

El Presidente del Tribunal puso de relieve que “coincido también en la legalidad del instituto propuesto por las partes, esto es el del juicio abreviado y que sólo desde el desconocimiento o la irresponsabilidad puede asimilarse a una situación de impunidad que significa falta de castigo".

“Distinto obviamente es la situación de las víctimas que en todo caso pueden expresar sus pretensiones desde el desgarro y el dolor y que pueden ajustarse o no a las previsiones legales en vigencia”, agregó.

“En consecuencia, entiendo que el monto de la pena propuesta en el Acuerdo puesto en consideración resulta exiguo al acercarse excesivamente al mínimo de la escala penal prevista, en consideración a la modalidad del injusto en reproche, resultado del tratamiento tutelar a que fuera sometido el menor y la imposibilidad de este Tribunal de elevar ese monto, pues así lo prohíbe el rito en su artículo 330 apartado. 5º inc. a), por lo que deberá rechazarse el mismo”, precisó.

Al momento de resolver, el Tribunal citó jurisprudencia respecto que “el Superior Tribunal de Justicia, corroborando criterio ya sustentado por esta Sala, que en el curso de la deliberación, la Cámara tiene la facultad de examinar, tanto la calificación jurídica dada al hecho imputado, como el monto de la pena. Ello así, en orden a la prescripción normativa que admite la posibilidad de que las partes puedan alegar en la audiencia sobre ambos aspectos como asimismo la posibilidad también de que se rechace el acuerdo presentado".
 

También te puede interesar...