7 septiembre 2012
Judiciales
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Ello conforme la Carta Orgánica municipal y Ordenanzas N 261/03, 126/07 y 121/09, y que le ha sido expresamente reconocida por la Resolución N 559/11, respecto a las distintas etapas del Proyecto de Desarrollo Integral del centro de Actividades de Alta Montaña en el Cerro Perito Moreno. Se incluyen, las Villas turísticas, presentado y ejecutado parcialmente por Laderas del Paralelo 42 S.A. y Laderas del Perito Moreno S.A., según la propia Resolución N559/11 y lo informado por la Intendencia Municipal y el Consejo Deliberante Municipal de El Bolsón.
En segundo término el Alto Tribunal dispuso que una vez cumplimentado lo anterior se realicen las Audiencias Públicas, correspondientes a cada etapa y a cada proyecto en particular, conforme a las leyes M 3266 y Q 3552.
En el tercer punto de la sentencia firmada por el Presidente del STJ, Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas, se ordena citar a estar a derecho al Club Andino Piltriquitrón, quien deberá presentarse en el término de diez (10) días, en tanto la sentencia que se dicte podría afectar sus derechos. Ordenó asimismo a la Secretaría de Medioambiente informe al STJ en el plazo de 60 días sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la presente resolución.
Antecedentes
El Sr. J. F. R., en su calidad de miembro integrante de la “Asamblea en defensa de la Tierra y el Agua” y vecino del Paraje Mallin Ahogado de El Bolsón, interpuso Mandamus contra el Consejo Provincial de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA), por considerar que se han violado por omisión las disposiciones legales vigentes relativas a la Audiencia Pública previa a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), solicitando que se ordene la realización de la misma y en consecuencia se decrete la nulidad de la Resolución 559/11 del CODEMA y todo lo resuelto en consecuencia por otro organismo provincial y/o municipal. Ello en el marco del Expediente “EIA s/ proyecto centro de actividades de montaña en Cerro Perito Moreno-Grupo Laderas”, proyecto presentado por las empresas Laderas del Paralelo 42 SA y Laderas del Perito Moreno SA. Se señaló en la presentación que el dictado de la mencionada Resolución nº 559/11, ha violado otras normativas de lo que surge que: 1) se trata de un EIA para dos proyectos independientes (el faldeo del cerro -proyecto particular y privado- y el Centro de Ski y sus anexos) 2) la falta de certeza en cuanto a la autoridad competente 3) la falta de pronunciamiento del Municipio de El Bolsón, 4) el debido y profundo análisis de los impactos que puede causar el emprendimiento, 5) la aprobación en general del proyecto, 6) respecto de la intervención del DPA, 7) Que el proyecto de urbanización se emplazaría sobre terrenos y/o lotes de cuestionada procedencia, por haber sido objeto de denuncias penales que tramitan ante el Juzgado del Dr. Carlos Reussi en Viedma. También indican los accionantes, que el dictado de la Resolución 559/11 del CODEMA no consideró las comunidades mapuches de la zona. Por último, solicitan el dictado de una medida cautelar de no innovar (art. 230 y sgtes del CPCC), a fin de que se suspenda todo tramite administrativo que se lleve adelante ante cualquier organismo dependiente de la provincia de Río Negro.
29 noviembre 2024
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