El establecimiento de criterios comunes y el trabajo interdisciplinario coordinado entre profesionales de la justicia y de la Salud Mental, hace necesario definir la inconveniencia e ilegitimidad del uso de Síndrome de Alienación Parental definido por Garner en 1985 como: la "programación" o "lavado de cerebro" hecho por un progenitor sobre el niño, con el fin de "denigrar" y "vilipendiar" al otro progenitor (añadiéndose elaboraciones "construidas" por el propio menor) y así justificar la resistencia del niño/a a mantener una relación con dicho progenitor, al cual se define como alienado. Este concepto constituye un intento simplificado de “medicalización” que se ha infiltrado en un número creciente de sentencias judiciales relativas a la custodia u otras acciones legales trascendentes carece de cualquier tipo de rigurosidad científica pese a que se lo presente bajo dicha formulación.
Su amplia difusión y creciente utilización puede atribuirse a que facilita una respuesta simplista con argumentos pseudo-psicológicos a un grave problema que abarrota los archivos de temas pendientes en los juzgados y brinda un argumento pseudo-científicos a los letrados intervinientes que no están obligados a conocer o validar su veracidad.
La validez científica del Síndrome de Alienación Parental y su consecuente aplicación en procesos de peritaje y de argumentación jurídica, ha sido total y definitivamente rechazada por la Organización Mundial de la Salud, la Asociación Española de Psiquiatría, la Asociación Americana de Psicología, la Asociación Americana de Psiquiatría, la Asociación Médica Americana y la Asociación de Psicólogos Americana que lo inhabilitan incluso como síndrome por no haber sido debidamente probada su existencia por carecer de cualquier tipo de sustento científico. Ha sido igualmente rechazada su inclusión en los grandes sistemas de Clasificación de los desórdenes médicos: DSM III, DSM IV, DSM V, CIE 10
En el plano normativo el gobierno español a través del Consejo General del Poder Judicial ha instado a las Cortes a no emplea el Síndrome de Alienación Parental, que ha sido declarado por la junta de Vizcaya en el año 2008 como herramienta de violencia de misóginos. En la Argentina el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba, el Colegio de Psicólogos - Distrito X de Mar del Plata también se han expedido oponiéndose terminantemente a su uso clínico y legal.
El Colegio de Psicólogos del Valle Inferior de Viedma, informa a sus colegas y colegiados su fundada resolución, para evitar la persistencia del uso del Síndrome de Alienación Parental en argumentaciones que carecerían entonces de valor científico, clínico y legal, dando base fundamentación o pudiendo derivar en decisiones judiciales y sanitarias inconvenientes o perjudiciales para la salud mental de los involucrados.
Dada la relevancia del tema el Colegio ha conformado un grupo de trabajo para brindar asesoramiento y profundizar los aspectos formativos y de consulta sobre el tema bajo un abordaje profesional actualizado, en el marco de sus servicios de supervisión a colegiados.
14 enero 2017
Cartas de Lectores