Condenan a Contreras, Mozzoni y Parra en causa por administración fraudulenta

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En el caso de Mozzoni como coautor del mismo delito en dos hechos que concursan en forma ideal entre si y en el de Parra como partícipe necesaria en orden a igual delito pero por dos hechos que concursan en forma ideal entre sí-, en concurso ideal con el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública –dos hechos que concursan en forma ideal entre sí- (arts. 45, 54, 265, 173 inc. 7 en función del 174 inc. 5 del CP).
 
Asimismo impuso a los tres imputados, las siguientes pautas del artículo 27 bis del C.P. por el mismo lapso de tiempo: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato y b) Realizar ciento cincuenta (150) horas de trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, debiendo el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados entrevistarse a esos efectos con el imputado y procurar una Institución adecuada para el cumplimiento de las mismas, debiendo remitir al Tribunal la información pertinente sobre el cumplimiento de sus obligaciones.
 
El voto de la mayoría estuvo integrado por los Jueces Marcelo Chironi y Ariel Gallinger, quienes se pronunciaron por que las penas que habrán de aplicarse a los encartados, sean la de tres años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas y en disidencia al primer voto a cargo del Juez Guillermo Bustamante quién se pronunció en favor de una condena con prisión efectiva.
 
Entre otros conceptos, Chironi expuso luego de citar el precedente “Brione”que al fundamentar su voto que “...es entonces imperativo que exista equilibrio suficiente entre el hecho materia de reproche penal y la pena impuesta.”
 
“Claro está que el legislador ha dejado al juez un margen de discrecionalidad para la individualización de las penas, tanto para seleccionar las mismas cuando existen alternativas, como para la fijación de su monto. Sin embargo esta discrecionalidad no puede ser arbitraria ni antojadiza, en tanto se encuentra reglada, desde que la propia ley obliga a valorar un conjunto de circunstancias para esa determinación de especie, monto y modo de cumplimiento”, añadió.
 
Sostuvo que “no advierto entonces a la luz de esas pautas y de esa discrecionalidad, pronóstico de peligrosidad alguno sustentado que, ante la falta de antecedentes de Contreras, Mozzoni y Parra, y otros tantos factores, indiquen la inconveniencia de aplicar una pena de ejecución condicional, en el caso posible según la escala penal.”
 
Indicó que “los fundamentos del beneficio de la condenación condicional, han sido suficientemente tratados no solo en la doctrina y la jurisprudencia, sino también por el legislador. Así, el peligro del encierro breve, el principio de la mínima suficiencia, y las amplias condiciones compromisorias contenidas en el artículo 27 bis del CP., la demostración efectiva de la prevención especial, mediante el cumplimiento de las citadas reglas de conducta, entre otras, y por citar las más importantes, hacen que la concesión de este beneficio se encuentre vinculada altamente a la personalidad moral del imputado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de la libertad.”
 
Señaló que “como se ha dicho y en respeto a los pactos incorporados, la facultad discrecional de los jueces para imponer penas, no implica dejar de sujetarse a la valoración y análisis de las circunstancias antes expresadas, muy por el contrario, obligan al magistrado a fijarlas razonada y fundadamente.”
 
Opinó Chironi que “cierto es que los delitos contra la administración pública causan un claro malestar, en tanto generalmente se trata del mal uso de los bienes del Estado al que contribuimos todos. Nada me repugna más. Sin embargo, tal cuestión no puede nublar la condición de imparcialidad, mesura, igualdad ante la ley que debe primar en una decisión judicial.”
 
“En efecto, -explicó- ya nuestro Superior Tribunal de Justicia en el precedente “Brione”, ha sentado doctrina en la materia que me lleva a concluir en sentido antes apuntado.”
 
Por su parte el Dr. Gallinger expresó que “en relación al pronunciamiento que corresponde emitir, me corresponde dirimir la discrepancia puesta de manifiesto entre los colegas preopinantes, no siéndome posible, como si lo fuera en los dos puntos anteriores, salirme de las opciones que sus propuestas me brindan.”
 
Precisó que “es obvio que si solo considero acreditado parcialmente uno de los dos hechos imputados, y solo encuadro la conducta de los aquí acusados en las previsiones del artículo 265 del Código Penal, debo necesariamente concluir en que mi adhesión debe orientarse a la menor de las condenas propuestas, es decir la realizada en el voto del Dr. Marcelo Chironi.”
 
“En tal sentido, comparto con el mencionado Juez, que no observo en los imputados pronóstico de peligrosidad, que desaconseje la aplicación de una pena de ejecución condicional, al igual que la falta de antecedentes de los encartados, la necesidad de contemplar la menor intervención estatal posible o mínima suficiencia y proporcionalidad de la pena”, manifestó el Juez.
 
En tanto en su voto el Juez Guillermo Bustamante señaló al fundamentar su pedido de prisión efectiva que “..en contra de los imputados deberá tomarse en consideración la indignidad y mezquindad que han exhibido con su conducta. Ninguno de los tres tuvo ningún tipo de reparo al defraudar al estado provincial mediante una maniobra que les reportaba ganancias –ilícitas- fáciles de conseguir y afrontando un riesgo bajo sino inexistente, ello al desarrollar la impropia maniobra casi sin necesitar de la intervención de terceros a fin de lograr los pagos indebidos por parte del estado provincial.”
 
Consignó el Juez Bustamante que “reitero lo ya dicho, los tres imputados eran funcionarios públicos y en tal carácter debían resguardar con ahínco el patrimonio provincial, bregando porque el mismo no sufriera ningún perjuicio.”
 
Sostuvo que “vale resaltar que no tuvieron ningún empacho en hacerse de dineros públicos de modo indebido, sin reparar en que aquellas sumas podían haber sido destinadas por el estado provincial a la cobertura de otros destinos lícitos y seguramente necesarios, como por ejemplo la asistencia a personas necesitadas, Hospitales o áreas educativas por caso.”
 
Puntualizó que “al momento de fijar la pena, entiendo, al igual que el representante del Ministerio Público Fiscal, que la misma deberá ser de una trascendencia que permita en dicho período revertir en la hipótesis, las impropias conductas asumidas por los incusos, teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, las posiciones que los tres ocupaban en la administración pública provincial los puso en un lugar privilegiado a fin de lograr sus ilícitos fines, esa circunstancia debe prevalecer frente a otras a la hora de merituar el monto de la pena.”
 
Expresó que “en el presente caso, la conducta asumida por los imputados no debe ser analizada en equidistancia a la de otros, porque la calidad que aquellos ostentaban a la hora en que decidieron ejercer la comisión de los hechos delictivos que se les incrimina, claramente los distinguía, tornando imprescindible en las horas que corren, evaluar sus acciones con más rigor que el que correspondería al resto de los justiciables, en tal sentido deberá tenerse en cuenta que en el caso de Autos los imputados traicionaron la confianza del pueblo rionegrino que, a través del voto les había otorgado.”
 
Agregó que “en función de lo indicado entonces, teniendo en cuenta que es necesario que los incusos desaprendan las conductas delictuales, se estima como prudente aplicar a José Omar Contreras y Claudio Aníbal Mozzoni, la pena de Cuatro años de prisión y a Susana Beatriz Parra, la pena de tres años y seis meses de prisión. Además y conforme lo requiriera el Ministerio Público, para Claudio Aníbal Mozzoni, José Omar Contreras y Susana Beatriz Parra se impondrá la inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de cargos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 174 último párrafo del CP; con más accesorias legales y costas.”

 

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