Dicha audiencia comenzó con la ampliación del testimonio por parte del imputado quien dio su versión sobre las diferentes declaraciones testimoniales ya que, consideró, muchas no mencionaban las circunstancias exactamente como habían sucedido.
Luego de dicha declaración el fiscal de cámara, Gustavo Herrera afirmó que la materialidad del hecho por parte del imputado está probada porque es "abrumadora la prueba en su contra". Asimismo reseñó que uno de los testigos declaró en audiencias precedentes que la víctima "no tuvo oportunidad de defenderse" y que esos dichos se confirman con el video de una cámara de seguridad que ofició como prueba clave en la investigación y en el que consta todo el ataque.
"No hubo ninguna causa que justifique tamaña acción criminal por parte de Dominguez", insistió Herrera acerca de la indefensión que mantenía Lucas al momento de ser atacado por su padre; al tiempo que afirmó la inexistencia de causales que ameriten analizar la inimputabilidad del acusado ni tampoco para creer que existen causales extraordinarias de atenuación.
En cuanto a los alegatos de parte de la defensa, Piombo sostuvo que si bien se está frente a un caso de homicidio con dolo directo, la discusión jurídica radica en delimitar si se trata de un homicidio agravado por el vínculo o si es en realidad un homicidio atenuado por circunstancias extraordinarias.
Su exposición se basó en dos fallos jurisprudenciales, por un lado el de Romina Tejerina por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por el otro el caso Freydos del Superior Tribunal de Justicia provincial.
En cuanto al fallo Freydoz, el defensor realizó un paralelismo entre ambos destacando circunstancias similares como la fecha en que sucedió el hecho y que previo a la agresión hubo una discusión. Por otro lado, agregó que dictámenes de pericias psicológicas realizadas a Carlos Domínguez resultan "exactamente iguales" a las que constan en el fallo Freydoz. En este sentido entendió que en este hecho hubo causales externas al imputado que funcionaron como atenuantes, tomando en cuenta la relación conflictiva de larga data entre padre e hijo y aclarando que el que inició la discusión que derivó en el ataque fue quien resultó finalmente víctima.
"Coincido con la Fiscalía en que la Ley es una sola, Domínguez fue culpable de este hecho y debe ser condenado, pero ante casos análogos - en referencia a los mencionados- solicito resultados análogos", concluyó Piombo.
El Tribunal presidido por Julio Sueldo e integrado por los vocales Alejandra Berenguer y Santiago Marquez Gauna en carácter subrogante, informó que la sentencia será leída el día 23 de marzo a las 12:30 en la sala de audiencias de la Cámara Primera de Cipolletti.
Cabe recordar que el hecho por el cual se juzga a Carlos Domínguez ocurrió el 1 de enero del 2015 cuando el imputado atacó con un cuchillo de unos 30 centímetros a su hijo Lucas René en la vía pública, en cercanías de la intersección de Esquiú y Alberdi.

22 enero 2026
Río Negro