Condenan a sargento del Valle Medio por abuso sexual hacia otra policía

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En el primer caso, los jueces Gastón Martín (voto rector), María Evelina García Balduini y Margarita Carrasco (subrogante) dieron por acreditado que el sargento se encontraba cumpliendo funciones de guardia junto a la víctima y la sorprendió cuando ella se encontraba recostada sobre una silla. Previo bajarse los pantalones y ropa interior hasta la altura de las rodillas acercó sus genitales al rostro de la mujer. La víctima logró escapar, radicó la denuncia y el médico que intervino esa misma noche certificó que el uniformado presentaba “aliento etílico”.

En la sentencia dictada el lunes, la Cámara Criminal Segunda condenó al sargento Mario Orlando Rosales, de 41 años, como autor del delito de “abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por personal perteneciente a una fuerza policial en ocasión de sus funciones”, por un hecho que ocurrió dentro de la mencionada subcomisaría en la madrugada del 1 de noviembre de 2011.

En tanto que este martes la Cámara Criminal Tercera condenó al mismo uniformado como autor del delito de “vejaciones agravadas por el uso de violencia – dos hechos en concurso real-” por un hecho ocurrido el 7 de junio de 2009 en Luis Beltrán.

Ambas sentencias pueden ser recurridas por la defensa. En caso de quedar firmes se deberá proceder a su unificación y, eventualmente, a la aplicación de una condena de cumplimiento efectivo.

En el juicio oral, el Fiscal de Cámara subrogante Miguel Fernández Jahde había solicitado una condena de 5 años de prisión efectiva contra Rosales, al acusarlo por el delito de “abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa”, mientras que el defensor particular Carlos Vila Llanos había solicitado la extinción de la acción penal dando por acreditado únicamente el delito de “exhibiciones obscenas”.

El Tribunal no hizo lugar a ninguno de los dos extremos y concluyó que “se ha violentado la libertad e integridad sexual de la víctima” pero sin poder “asignársele a esa acción un pretendido acceso carnal” pues “no hubo contacto físico entre víctima y victimario”. Sobre el planteo de la defensa, la Cámara estableció que la conducta supera y desplaza al delito de exhibiciones obscenas, por ser “una injerencia arbitraria en la esfera sexual del otro, conducta que resulta típica en la figura penal del abuso sexual simple”.

En su denuncia la agente sostuvo que esa noche hubo un asado y se consumieron bebidas alcohólicas en la subcomisaría con el entonces jefe de la Unidad, el imputado y otro efectivo. Sostuvo que cuando el jefe y el otro policía se retiraron, alrededor de las 2 am, quedó sola con Rosales en la guardia; se durmió sentada en una silla y alrededor de las 3.40 éste la sorprendió semidesnudo. Entonces ella escapó, buscó ayuda y radicó la denuncia.

“El análisis de este tipo de hechos donde la prueba no abunda, dado que se comenten en recintos donde solo se encuentran víctima y victimario fuera del alcance de testigos, donde además no hay secuelas físicas que denoten el accionar delictivo, debe ponerse especial atención en el testimonio de la víctima, su credibilidad, coherencia y su veracidad (…) En este contexto es dable afirmar que el relato de la víctima es claro, concreto y no da margen a duda, que los hechos históricos sucedieron en la ocasión de tiempo y lugar como consta en la imputación. No se verifica fabulación, mentira o falsedades en la la testigo, resultando su relato creíble y sincero. No hay tampoco incoherencias, ni siquiera puede señalarse que exista encono contra su agresor”, concluyó el juez Martín en su voto rector.

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