El recurso de amparo se interpuso cuando en el mes de agosto del 2016 la entidad bancaria inmovilizó su cuenta sueldo impidiéndole percibir sus haberes jubilatorios. Los motivos, según le informaron, era una supuesta deuda con el banco. Además, deberá restituirle una suma de dinero correspondiente a capital e intereses, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.
En la tramitación previa se remitió carta documento al Banco, intimando se le desbloquee la cuenta y se le permita retirar sus haberes jubilatorios, la cual no fue contestada. Posteriormente solicitó se dicte una medida cautelar por entender que se encuentran acreditados los extremos y requisitos pertinentes para su procedencia.
El Tribunal dispuso previo a resolver sobre la procedencia o
no de la medida cautelar, un pedido de informe al Banco Patagonia S.A., quien
concretamente informa que la cuenta del amparista no tiene ninguna restricción,
no obstante el hombre manifestó al Tribunal haber concurrido a la entidad y que
la cuenta está bloqueada.-
Luego de una serie de tramitaciones el Banco informa que las
transferencias efectuadas en la cuenta del actor se realizaron a una cuenta
interna del Banco en virtud de deudas contraidas por el amparista con la
entidad, y acompañó documental.
El fallo
La sentencia de los Jueces Venerandi, Lagomarsino y
Marigo, indica que "La actitud asumida por el Banco que
unilateralmente, sin consentimiento expreso del amparista, sin orden judicial y
en abuso de su posición dominante procedió a transferir a una cuenta interna el
100% de los haberes jubilatorios del amparista ha violentado su derecho
alimentario y vulnerado normas de orden público establecidas en la Constitución
Nacional y específicamente en Ley 24241 que establece la inembargabilidad de
las prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, salvo por
cuotas de alimentos y litisexpensas.
Destaca el fallo del Tribunal integrado por los Jueces Marina
Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo: "...Consideramos que las
partes no controvierten la base fáctica, consistente en que de la cuenta sueldo
previsional abierta a nombre del amparista del Banco Patagonia ha transferido
sumas provenientes del beneficio jubilatorio a una cuenta interna del Banco,
verificándose transferencias en los meses de septiembre, octubre y noviembre de
2016 por el 100% de lo depositado por ANSES. Tampoco está controvertido que el
amparista ha contratado con el banco servicios, tales como tarjeta de crédito,
adelanto de sueldo y préstamo personal.
Ha consignado el Tribunal "...Tal como han
quedado planteadas las cuestiones cabe analizar si la posición asumida por
BANCO PATAGONIA S.A. es legítima y justificada y si ha respondido en debida
forma a las obligaciones que le caben de conformidad a la normativa vigente.
Sabido es que el amparo es una acción expedita y rápida que
procede contra todo acto u omisión proveniente de autoridades públicas o de
particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o
amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos amparados por la
Constitución, un tratado o una ley. En este caso, señala la sentencia,
"... ninguna duda cabe que la cuestión articulada debe ser decidida por
esa vía excepcional, pues hay un derecho alimentario que debe ser satisfecho de
manera urgente y el ordenamiento jurídico rionegrino no cuenta con otro camino
procesal que permita -sin desmedro del derecho de ambas partes- acceder a una
solución justa, efectiva y rápida.
Conforme ha quedado planteada la cuestión, el cobro de los
haberes jubilatorios ha sido posible tras la interposición de la acción de
amparo, es decir que el actor se vió obligado a iniciar las presentes a fin de
satisfacer su derecho alimentario.-
La actitud asumida por el Banco que unilateralmente, sin
consentimiento expreso del amparista , sin orden judicial y en abuso de su
posición dominante procedió a transferir a una cuenta interna el 100% de los
haberes jubilatorios del amparista ha violentado su derecho alimentario y
vulnerado normas de orden público establecidas en la Constitución Nacional y
especificamente en Ley 24241 que establece la imposibilidad de embargar las
prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, salvo por
cuotas de alimentos y litisexpensas.
Atento ello corresponde hacer lugar al amparo interpuesto y
ordenar al Banco Patagonia SA reintegre a la cuenta de titularidad del
amparista, en el plazo de 48 horas de notificada la presente, las sumas
indebidamente transferidas desde septiembre 2016 con mas los intereses
devengados desde que cada suma fue transferida.

17 diciembre 2025
Judiciales