En el marco de la audiencia de alegatos del juicio político
que se le lleva adelante al suspendido juez penal Favio Igoldi, la Procuradora General
Silvia Baquero Lazcano solicitó hoy la destitución del acusado, “por mal
desempeño de sus funciones y arbitrariedad”. En tanto Igoldi se defendió, aduciendo
que la titular del Ministerio Público Fiscal no pudo probar su actuación
arbitraria, y su defensor, el abogado Montanari, dijo que sólo sacó “conclusiones
efectistas”.
La Procuradora detalló una a una las causas que, a su
entender, posibilitaron “que quedaran debidamente probados los actos de
manifiesta arbitrariedad que afectaron gravemente el servicio de justicia”.
Compartió con el juez el desafío que implica investigar a
personas consideradas poderosas, pero entendió a su vez que ello debe hacerse
de manera ordenada, firme, con cautela y prudencia para lograr eficacia.
En este sentido, centró la crítica sobre el accionar de Igoldi
“por conducirse de manera impulsiva, lo que produjo deficiencias en sus
investigaciones”. Entendió que ello “fue debidamente probado”, ya que, en cinco
de las diez causas que constituyeron la plataforma a analizar, “el Juez fue
apartado por ambas salas de la Cámara Criminal y en otras se le declaró la
nulidad o revocación de sus decisiones”. Advirtió en este punto, además, que
las Cámaras fueron integradas por diferentes jueces de los distintos fueros.
“Sólo dos jueces de Cámara de los actuales no intervinieron”, aseguró.
De esta forma, a través de diversos elementos, Baquero
Lazcano buscó demostrar que el juez “puso en riesgo la investigación del
incendio de los Tribunales, no garantizó en repetidas oportunidades el derecho
a defensa en juicio y desoyó advertencias repetidas de la Cámara, que
condujeron a su apartamiento y por tanto a la dilación de diversas causas”.
“Eso es lo que debe evaluar el Tribunal: esta reiteración de
conductas con menosprecio de garantías constitucionales, como el debido proceso,
que hacen a la defensa en juicio de los imputados y al verdadero sentido de
administrar justicia. Porque esa es la función que tiene un juez: es el Estado
el que ha depositado en él la potestad de administrar justicia. Podemos afirmar
que eso ha sucedido cuando estas causas se dilataron en el tiempo, cuando se
cayeron por nulidades”, se preguntó Baquero Lazcano.

17 diciembre 2025
Judiciales