El Superior Tribunal de Justicia, por voto unánime, revocó el sobreseimiento dictado en primera y segunda instancia a los acusados del crimen de Otoño Uriarte. Al resolver que no hay mérito para el sobreseimiento y tampoco para el procesamiento, el máximo tribunal habilitó a la Fiscalía a continuar con la investigación del caso para producir nueva prueba.
A pesar de requerir una mayoría de tres miembros, el fallo lleva el voto afirmativo de los cinco jueces del STJ.
Oportunamente, habían sido alcanzados por el sobreseimiento Néstor Ricardo Cau, Germán Angel Antilaf, José Hiram Jafri, Maximiliano Manuel Lagos, Federico Axel Saavedra y Juan Marcelo Calfiqueo.
El pedido de revisión había sido solicitado por la propia Fiscalía, al presentar un recurso de Casación, tras las sucesivas decisiones del Juzgado de Instrucción N° 2 y de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti.
El argumento central de la
Fiscalía es que hubo prueba que no fue valorada y, sobre todo, que aún quedaba
prueba por producir, por lo que consideraba erróneo el dictado del
sobreseimiento. Por su parte, la Defensa de los acusados expuso que se había
excedido “el plazo razonable de la investigación”.
La Fiscalía, al defender la
postura de revocatoria del sobreseimiento, argumentó que “existen medidas
probatorias pendientes de producción”, como una pericial genética sobre
cabellos hallados en la remera de la víctima; la ampliación del estudio físico
de prendas, estudios de física forense y un requerimiento al Cuerpo Médico
Forense de la Corte Suprema para re analizar con un programa informático los
resultados de ADN. Al refutar el argumento de la Cámara sobre el “exceso en el
plazo razonable del procedimiento”, alegó la “complejidad de la investigación”.
La querella, a través del
abogado, Marcelo Hertzriken Velasco, representó a Roberto Uriarte. En la
audiencia en la cual el Superior Tribunal escuchó a la familia, a la Defensa y
a la Fiscalía, hizo referencia al tiempo de la investigación y propuso “que se
le dé la posibilidad a la parte querellante de que esta causa finalice en un
tiempo razonable”.
El fallo
Por su parte el STJ, en
relación al argumento de la Defensa sobre el plazo razonable, advierte que esta
doctrina requiere “haber alcanzado o superado el máximo de la escala penal del
delito”. Para este crimen, el máximo previsto es cadena perpetua. “Por supuesto
que, en este caso, la duración razonable del proceso no podría llegar a ese
plazo por ser manifiestamente excesivo (…) Pero ese máximo de pena denota que
el tiempo transcurrido hasta la fecha no configura irrazonabilidad en la
continuación de la investigación”, dice el STJ. De esta forma, rechaza este
argumento como causal de sobreseimiento.
Posteriormente, aunque
coincide con la Cámara en cuanto a algunas observaciones hacia la Fiscalía,
abre el camino a la continuidad de la investigación: “la numerosa prueba
pendiente de producción -cuya pertinencia y utilidad pregona el Ministerio
Público Fiscal- son datos cuya existencia objetiva refuta los fundamentos de
los sobreseimientos”.
Luego, abunda: “Entonces,
aquel desacuerdo sobre el mérito de las constancias del legajo y la numerosa
prueba que el Ministerio Público Fiscal considera necesario producir son claros
indicadores de que la hipótesis de la acusación podría encontrar otros elementos
que la avalen”.
Finalmente, el pleno del STJ
hace referencia a la inminente puesta en marcha del nuevo Código Procesal
Penal, “oportunidad en la cual el presente proceso deberá pasar a la Fiscalía
(…) Es decir, faltan pocos días para que la acusación pública -hoy recurrente-
asuma la dirección y plena responsabilidad por el avance de la investigación y
la demostración de su teoría del caso. Esta situación también amerita permitir
la continuidad de la investigación en el presente legajo para que el Ministerio
Público Fiscal tenga la oportunidad de demostrar los extremos reiteradamente
invocados”.

18 diciembre 2025
Judiciales