La hipótesis fiscal para
revocar la falta de mérito se centra en cuatro puntos fundamentales: que no se
tuvieron en cuenta determinadas pruebas, que además existió una errónea
valoración de la prueba, que se había acreditado que los imputados habían
mentido en sus declaraciones y que no se resolvió el caso con perspectiva de
género.
Al comenzar
la audiencia desarrollada ante la Cámara Primera en lo Criminal, los
representantes del Ministerio Público explicaron que la jueza de instrucción
realizó una valoración de la prueba incorrecta, sobre todo respecto de dos
testimonios. En este punto, la fiscal Vallejos citó partes de declaraciones
testimoniales las cuales se contradecían con el análisis realizado al resolver
la falta de mérito.
Es decir, al inicio
del fallo la jueza consideró que había una única persona que había dicho la
verdad y su testimonio reforzaba la acusación y que había otra testigo que
indefectiblemente había mentido para compatibilizar su declaración con la de
los imputados y así beneficiarlos. Analizando lo anterior, desde la fiscalía se
entiende que si esta testigo mintió para que su relato sea similar a los
acusados, los acusados también mintieron en sus declaraciones.
De la audiencia
participaron el fiscal de cámara, Santiago Marquez Gauna, la fiscal Eugenia
Vallejos y la adjunta de fiscalía, Alejandra Altamina. La querella estuvo
representada por Pablo Barrionuevo y la defensa por Oscar Pineda y Pablo
Iribarren (por Abramamovich) y Pablo Agabios y (por López).
Si bien los
sospechosos de un delito no están obligados de decir la verdad, según la
jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, cuando las declaraciones de
los imputados son “inaceptables, ambiguas, equívocas, deficientes, inventadas o
mendaces” deben ser valoradas como un refuerzo de las pruebas que en principio
hubieran sustentado la acusación.
En este
punto, se destaca que la propia jueza de instrucción recomendó iniciar una
investigación por posible falso testimonio contra la mencionada testigo que con
sus declaraciones sólo tuvo como objetivo, mejorar la situación en la cual se
encontraban los acusados.
Además, la
fiscalía destacó que había tres testimonios que no habían sido tenidos en
cuenta a la hora de resolver: el del psicólogo tratante de la víctima, el de
una médica que se entrevistó con la víctima en los días posteriores al hecho y
la del padrino de la víctima.
Finalmente, la fiscalía sostuvo la necesidad de tratar este tipo de casos con perspectiva de género, siguiendo de esta forma los lineamientos fijados por el Superior Tribunal de Justicia. En este punto específico, se citó a la Convención de Belém Do Pará que indica que los funcionarios judiciales no pueden “consentir ni permitir la perpetuación de concepciones sexistas y esterotipadas, que legitiman la violencia de género en sus diversas manifestaciones”, tal como habría ocurrido en este caso.

19 diciembre 2025
Judiciales