La jueza civil de Cipolletti, Soledad Peruzzi, resolvió un
recurso de amparo interpuesto por una pareja que pretende someterse a un
tratamiento de fertilización asistida. La mujer posee IPROSS y el hombre
OSECAC, sin embargo el trámite administrativo se extendió más de lo previsto
porque las obras sociales no se pusieron de acuerdo respecto de qué porcentaje
del tratamiento les correspondía cubrir.
Al
momento de interponer el amparo consignaron que desde el año 2014 están con
esos trámites y no logran resolución al tema de la patología que los aqueja.
La
jueza Peruzzi resolvió el recurso a principios de este mes y le ordenó al
IPROSS y a OSECAC que cumplan con la cobertura integral del tratamiento de
fertilización asistida requerido por los amparistas y que arbitren los medios
que correspondan para otorgar un turno respectivo para el inicio del
tratamiento dentro del plazo de 10 días en un centro asistencial especializado
cercano al domicilio de la pareja.
Para
resolver, además de las cuestiones que hacen a la admisibilidad del amparo, la
jueza Peruzzi consideró la incorporación de los derechos reproductivos en los
textos constitucionales, en los instrumentos internacionales, en precedentes
jurisprudenciales, y en la ley nacional 26.862 de "Acceso integral a los
procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente
asistida" sancionada el 5 de junio de 2013 y reglamentada a través del
Decreto 956/2013 del 19 de julio de 2013.
Entendió
la magistrada que las obras sociales deben dar una respuesta inmediata al caso
que se presenta, puesto que el éxito del tratamiento también depende del tiempo
transcurrido. Indicó además que el proceso debe ser soportado en un 100% por
IPROSS y OSECAC en forma indistinta porque se debe garantizar el derecho al
proyecto de familia que intenta preservar toda la normativa.
Al
momento de presentar el amparo, la pareja indicó que el IPROSS les había
informado que cubrirían solo el 30% de las prestaciones ya que como el hombre
tiene obra social deberían concurrir por ante OSECAC.
Por
otro lado, OSECAC les informó que deberían solicitar la cobertura por ante el
IPROSS toda vez que a su entender es la obra social femenina la que debe cubrir
el tratamiento según lo estipulado en la reglamentación de la ley 26.862.
En
un segundo momento, OSECAC ofreció cubrir el pago del 50% del tratamiento de
inseminación mientras que el IPROSS garantizó la cobertura a su afiliada del
80% de los estudios previos y el 30% del tratamiento. Luego de esa última
comunicación, la pareja interpuso el recurso de amparo.

22 diciembre 2025
Judiciales