La abogada Daniela Vivas fue beneficiada por un fallo judicial de la Cámara en lo Criminal de Viedma, por el cual se le revocó el procesamiento en su contra, en el marco de la investigación del incendio al Palacio de Justicia, ocurrido en julio del año 2015.
Vivas estaba acusada de encubrir la estrategia del abogado Ignacio Galiano, para desligarse de los supuestos autores materiales del hecho.
La acusación basó las pruebas en escuchas telefónicas, llamadas entre Galiano y Vivas, quienes mantenían una relación íntima.
En oportunidad de ser convocada a la primera declaración indagatoria, la abogada quedó detenida; pero pocos días después, recuperó la libertad tras acordar con el Tribunal condiciones para esperar el avance del proceso fuera de prisión.
Ahora la resolución firmada por el juez Bustamante revoca el procesamiento por considerar de alguna manera que son endebles las pruebas en su contra.
El escrito, firmado además por los doctores Marcelo Chironi y Carlos Reussi, asegura en uno de sus párrafos: "No advierto que en la hipótesis planteada a Vivas, su conducta, haya sido la de desplegar una cooperación idonea que le hubiera facilitado a Galiano poder eludir la investigación que sobre él pesaba".
"Entiendo que la conducta de Vivas, que se percibe en las conversaciones telefónicas, no pasa de simples consejos o mero apoyo con contenido inmaterial", agrega la resolución.
"En relación con lo dicho, la configuración del delito de encubrimiento exige algo más que lo que el juez parece exigirle a la imputada; ergo, su conocimiento respecto del ilícito y de que Galiano estaba siendo investigado, además de sugerencias o consejos, todo lo cual se traduce en requisitos que hacen al tipo objetivo, sin perjuicio de ello, también se necesita la concurrencia de los elementos del tipo subjetivo, de la voluntad y el conocimiento del sujeto activo -Vivas- de concretar la conducta prohibida en el tipo objetivo. Allí es donde encuentro que la resolución atacada se torna insubsistente", insisten.

23 diciembre 2025
Judiciales