La Jueza del STJ, Adriana Zaratiegui, resolvió hacer lugar a la acción
de amparo de una madre en representación de su hijo menor de edad y ordenó a
una obra social privada (Medicus) otorgar la cobertura integral del tratamiento
para la enfermedad llamada “pie bot” bilateral.
Así, la prepaga deberá proveer en lo inmediato y en lo sucesivo, toxina botulínica (botox) indicada por el médico tratante. Además la Jueza habilitó la cobertura integral de la atención profesional que requiere el niño para su rehabilitación y de los tratamientos que pudieren prescribir en un futuro.
La madre del niño en la presentación del amparo explicó y acreditó que
la patología de su hijo requiere sesiones periódicas de fisioterapia con el
objetivo de mantener la flexibilidad, mejorarla, y corregir la marcha
patológica, de modo tal que el tratamiento constante y progresivo posibilite el
desarrollo normal del pie. Agregó que la falta de tratamiento en una etapa temprana
del desarrollo dificultará considerablemente las posibilidades de una
rehabilitación exitosa, impactando de manera directa en la calidad de vida del
niño.
Por su parte, MEDICUS reconoció en segunda instancia que corresponde una cobertura del 100 por ciento. También manifestó respecto de la atención profesional requerida, MEDICUS dice que si bien las profesionales que atienden al niño no se encuentran dentro de la cartilla de prestadores, ante el carácter excepcional de la situación, son cubiertas prestaciones mediante reintegro.
La Jueza Zaratiegui en su fallo resaltó: “nos encontramos ante un niño que padece traumatismo del sistema nervioso periférico durante el nacimiento y otras deformidades congénitas de los pies, anormalidades de la marcha y la movilidad, conforme el certificado de discapacidad y tal situación lleva a aplicar la normativa protectoria prevista para garantizar sus especiales derechos en razón de la doble vulnerabilidad que surge de su condición de niño y discapacitada”.
Luego, recordó que “la Provincia adhirió a la normativa nacional
-24.901- a través de la ley D 3467, contando además con una ley provincial
específica como lo es la ley D 2055, que instituyó un régimen de promoción
integral de las personas con discapacidad tendiente a garantizarles el pleno
goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, arbitrando los mecanismos
dirigidos a neutralizar la desventaja que su discapacidad les provoca respecto
del resto de la comunidad, teniendo en cuenta sus necesidades especiales y estimulando
su propio esfuerzo a fin de lograr su integración o reintegración social según
los casos”.

23 diciembre 2025
Judiciales