Un fallo del
Juzgado de Familia N° 5 de Viedma, confirmado por la Cámara de Apelaciones en
lo Civil, Comercial y Familia, otorgó la guarda de un niño a sus bisabuelos por
el término de un año. Tras escuchar al niño y analizar informes sociales y
psicológicos, concluyó que el menor por el momento estará mejor contenido y
atendido por sus bisabuelos -con quienes vive actualmente- que por sus papás.
El fallo
inicial resalta el carácter provisorio y temporalmente acotado de la guarda, y
reafirma la necesidad de revisar cada caso en particular para resolver
atendiendo al interés superior del niño.
El niño, que
reside en una ciudad de la zona atlántica rionegrina, vivió con su madre -los
padres están separados- en situación de vulnerabilidad y con algunas aristas
que denotaron falta de atención y contención por parte de la mamá, según se
desprende de los informes. Luego, fue a vivir a casa de sus bisabuelos, donde
mejoraron sus condiciones no solo ambientales, sino de resguardo.
Del informe socio
ambiental surge que los bisabuelos paternos del niño, “activos a pesar de su
avanzada edad, se esfuerzan por brindar al niño bienestar material y afectivo,
manifestando su preocupación por las precarias condiciones sociales en las que
se encontraba antes de residir con ellos, transcurren sus días en satisfacer
sus necesidades y gustos”, mientras que el niño “se presenta apropiado del
espacio físico y demandante en el contexto de los acotados límites que
transmiten los bisabuelos, denotando el apego construido hacia ellos como
referentes adultos, a los que concurre con diversos requerimientos”.
Ya con el
niño viviendo junto a sus bisabuelos, el papá hizo una presentación para contar
con la “tenencia” (hoy cuidado personal), que fue denegada. Tras analizar
distintos informes socioambientales, la jueza Carolina Scoccia confirmó que el
niño “no está ni ha estado al cuidado de su padre, toda vez que quienes han
asumido tal función -desde que el niño no vive con su madre- son sus abuelos
paternos (bisabuelos del niño)”. Además, destaca que “si bien se ha mudado con
su nueva pareja a un domicilio distinto al de sus abuelos, no ha acondicionado,
todavía, al menos en forma provisoria, un lugar para albergar al niño cuyo
cuidado personal pretende. Sumado a ello y sin perjuicio de la falta de
espacio, ha mantenido una actitud periférica en la asunción de aspectos centrales
de la responsabilidad parental”.
De acuerdo a
los informes, la mamá mejoró el contacto, pero todavía no está “en condiciones
favorables para ejercer el cuidado personal del niño”.
Puesta a
resolver la situación, la jueza citó al Código Civil y Comercial: "En
supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente
por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro periodo
igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o
adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador
tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para
tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin
perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los
progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de
esta titularidad y ejercicio".
Resalta que
“en virtud del derecho de todo niño, niña y adolescente a vivir en un ámbito
familiar -de preferencia, el de origen-, consagrado por la Convención de los
Derechos del Niño, la prioridad es que los hijos convivan con sus progenitores.
Sin embargo, dicha preferencia no es absoluta”. Efectivamente, “ante
situaciones de especial gravedad, otorga la posibilidad al juez de establecer
el cuidado del hijo en cabeza de un pariente. La excepcionalidad de esta medida
radica tanto en las circunstancias que justifiquen su procedencia -especial
gravedad- como en su límite temporal (el plazo máximo de un año)”.
De esta
manera, la jueza delegó la guarda a los bisabuelos ya que “temporariamente sus
padres no pueden hacerlo en forma efectiva e integral”. Además, dispuso que
Delegación Zona Atlántica de de la Subsecretaría de Protección Integral de
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, deberá continuar acompañando a la
familia”.
El fallo
destaca que se trata de una “solución provisoria” con “una vigencia máxima de 1
año”, plazo “en el que los progenitores deberán extremar sus recaudos y
colaborar con la intervención y estrategias impuestas por el Organismo
Proteccional, a fin de lograr obtener o reforzar los recursos personales
necesarios para poder ejercer en forma adecuada la responsabilidad parental
sobre el niño, en orden a poder otorgarle los cuidados psicofísicos necesarios
para la etapa de la vida que transita”.
En este
marco, la magistrada ponderó también que “el principio de estabilidad o
continuidad, es relevante para que el niño logre atravesar, si se quiere con
cierta tranquilidad, los avatares de los profundos conflictos que sus padres
tienen”.
Luego, cita
a la destacada jurista Aída Kemelmajer: "los conflictos de familia se
diferencian de los demás conflictos entre partes, pues en la mayoría de los
supuestos no se trata de resolver el litigio dando la razón a una parte y declarando
culpable al otro, ni fijar quién es el ganador o el perdedor, sino que lo que
ése procura es eliminar el conflicto ayudando a la familia a encontrar un nuevo
orden en su estructura familiar”.
La mamá del
niño recurrió el fallo en primera instancia, pero la Cámara de Apelaciones en
lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción
Judicial, con el voto rector de la Dra. María Luján Ignazi confirmó la
sentencia.
El tribunal
de alzada tuvo en cuenta el interés superior del niño y el carácter temporario
y reversible de la decisión si cambian las condiciones y conductas de los
progenitores.

23 diciembre 2025
Judiciales