Un hombre fue condenado en un juicio abreviado por incumplir una orden judicial dictada en el marco de la Ley de Violencia Familiar N° 3040 y acercarse a menos de 300 metros del domicilio en el que reside su ex pareja. La condena se logró pocas horas después de cometido el hecho, destacaron desde el Ministerio Público. “La importancia del hecho radica, más que en el tiempo, en esta posibilidad de sentar un precedente que obligue al hombre a mantener una buena conducta, caso contrario, ante una nueva comisión de delito, los antecedentes operarán en contra del imputado”, destacó la fiscal Paula Rodríguez Frandsen.
Cabe recordar que, ante la ausencia de antecedentes, los delitos con penas menores a los tres años y medio como hurto, amenazas, lesiones leves y daños, entre otras, tienen penas de prisión en suspenso. No obstante, cuando existen antecedentes penales, cualquiera sea el tiempo que dure la condena, la misma se hace efectiva.
La víctima denunció el jueves a las 22 horas que su ex pareja se encontraba en la vereda de su domicilio profiriendo amenazas contra ella, por lo que realizó la denuncia en el servicio 911 lográndose la demora del hombre a los pocos minutos. El viernes durante el mediodía se desarrolló la audiencia de formulación de cargos a la que inmediatamente le siguió el procedimiento abreviado que produjo que pocas horas después del hecho, el hombre sea condenado por el delito de desobediencia judicial, según los Artículos 239 y 54 del Código Penal.
La Fiscalía sustentó su acusación en la declaración de la víctima, de los agentes policiales que concurrieron al lugar alertados por ella y en a documentación que da cuenta de la prohibición de acercamiento de la que el hombre fue debidamente puesto en conocimiento a el 25 de agosto pasado. Con dichos elementos, en acuerdo con la defensa ejercida por la abogada oficial Marta Ghianni, la Fiscalía requirió 2 meses de prisión condicional. Todo ello fue homologado en el momento por el Juez de Garantía, Adrián Dvorzak.

23 diciembre 2025
Judiciales