El juez Leandro Oyola, titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 3 de Viedma, hizo lugar a una demanda presentada por una persona que había comprado un terreno en el loteo promovido por la Asociación Personal de Empleados Legislativos (APEL), y obligó a la institución a restituir el dinero abonado, con su debida actualización. Además, condenó a la demandada a pagar Daño Emergente, Lucro Cesante y Daño Moral al damnificado.
El comprador había adquirido, en el año 2011, un lote de 275 metros cuadrados por 65 mil pesos, con un anticipo y un saldo pagadero en cuotas. Debía ser entregado en 2013 con todos los servicios. Frente al incumplimiento, envió cartas documento y luego inició una acción legal para exigir que se cumpla el acuerdo con la entrega inmediata del lote, o bien se resuelva el contrato “con indemnización de daños y perjuicios ocasionados, daño emergente, lucro cesante y daño moral”.
El demandante es un bombero al cual “cancelar el precio total pactado le supuso un gran esfuerzo, siendo imposible en la actualidad adquirir un inmueble con dichas condiciones”, según la presentación.
Traslada la demanda al titular de APEL, Alejandro Gatica, sostuvo que la imposibilidad de cumplir con los plazos tiene que ver con cuestiones ajenas a la institución. Concretamente, con la suspensión del Fondo para Vivienda que financiaba las obras.
En sendas audiencias las partes no arribaron a un acuerdo y el juez, no hizo lugar a las excusas de Gatica y consideró que la situación se dio por exclusiva responsabilidad de APEL. Y aceptando el planteo del demandante ordenó a APEL al pago de lo abonado, su actualización y también a los daños y perjuicios ocasionados. El caso sentaría un firme precedente para otras demandas similares que se presentaron ante la Justicia.

27 diciembre 2025
Judiciales