Un fallo de la justicia provincial ordenó a la compañía
Sancor Cooperativa de Seguros LTDA que abone
la suma de $586.856 a un cliente, en concepto de cobertura por destrucción
total de un vehículo Renault Fluence con el que el beneficiario protagonizó un accidente
de tránsito.
El propietario del coche expuso en la demanda civil que
contrató una cobertura asegurativa para su automóvil Renault Fluence 2.0 GT, la
cual incluía responsabilidad civil, incendio total o parcial y destrucción
total por accidente.
El 15 de julio de 2014 el conductor sufrió un accidente
sobre la Ruta Nacional 22 que ocasionó la destrucción total del moderno auto
que en ese momento tenía un valor de plaza de $260.000 aproximadamente.
El cliente afirmó que, con posterioridad, reclamó ante la
compañía de seguros pero nunca consiguió que le reconocieran la póliza por el
valor total del vehículo.
Al momento de resolver, la jueza civil Soledad Peruzzi
indicó: “desde ese punto incuestionado, parten las diferencias entre los
contratantes; pues frente a la omisión de la aseguradora de haber puesto a
disposición del asegurado la suma correspondiente a la cobertura del siniestro;
aduce la compañía que lo que obstó a esa efectivización es el incumplimiento de
parte del asegurado (actor) en acercar la documentación y trámites previos que
dice haberle requerido, y que es de exigencia insoslayable para poder dar curso
a lo que el asegurado reclama”.
Luego de analizar las constancias del expediente, la titular
del Juzgado Civil N°3 de Cipolletti admitió el reclamo en concepto de
“destrucción total y reemplazo del automotor”. Sostuvo que el valor del
automóvil sería reconocido en la suma de $260.000 que, actualizada con los
intereses siguiendo el criterio establecido por el Superior Tribunal de Justicia,
asciende a la suma de $536.856,23.
Respecto del rubro “daño punitivo” consideró la magistrada
que en materia de defensa del consumidor es una sanción que se resguarda para
aquellos casos en los cuales amerite y se justifique su aplicación, fundamentalmente
ligado a un criterio de sanción a conductas gravemente desaprensivas y con
miras a una función ejemplificadora para desalentar su reiteración.
“Partiendo de esa base me inclino en el presente caso por
considerar atendible la aplicación de esta sanción civil, pues el hecho de no
entregar la unidad en tiempo pactado, más no informar causal alguna de tal
incumplimiento ciertamente reviste una gravedad de entidad tal con suficiente
sustento para desalentar su desarrollo”, puntualizó la jueza. En consecuencia
hizo lugar al rubro de “daño punitivo” por la suma de 50.000 pesos.
La sentencia aún no está firme porque puede ser apelada por
las partes.

29 diciembre 2025
Judiciales