Recordamos prohibiciones para este domingo de elecciones

Las restricciones son para antes y después de los comicios.

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En el marco de las elecciones municipales de este domingo 6 de octubre, la Junta Electoral Municipal informó que los lugares bailables (boliches y afines), pubs y casinos, podrán funcionar sólo hasta las 24 horas del día sábado 5 de Octubre de 2019.

 

Podrán reabrir sus puertas 3 horas después de la hora de finalización de los comicios, o sea a partir de las 21 horas del día 6 de Octubre de 2019.

 

Está permitida la apertura y funcionamiento de restaurantes, casas de comidas, confiterías y afines, con la expresa prohibición de expendio de bebidas alcohólicas hasta pasadas 3 horas de la clausura de los comicios, es decir hasta las 21 horas del día 6 de Octubre de 2019

 

Se encuentran prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recinto cerrado, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral durante las horas de los comicios (ley O Nº 2461, Art. 166 Inc. d).


Veda electoral


Por otra parte la Junta Electoral recordó que se encuentra vencido el plazo para la publicación y difusión de encuestas y sondeos; previsto este plazo el artículo 96 de la Ley Electoral 2431, y hasta una (1) hora después de cerrados los comicios.

 

La veda electoral comenzará 32 horas antes de los comicios, incluyendo actos o reuniones públicas con finalidades proselitistas expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos, o cualquier otra propaganda proselitista.

 

Respecto de la veda, no se podrá ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro del radio de ochenta (80) metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

 

Estarán prohibidos los espectáculos populares al aire libre, o en recinto cerrado, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante las horas de los comicios.

 

No se podrá tener abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante el día de los comicios, hasta pasadas tres (3) horas de la clausura de los mismos.

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