El Tribunal de
Impugnación (TI) confirmó la sentencia a prisión perpetua para Marcos Thola
Durán, por el femicidio de Silvia Vázquez Colque, ocurrido en Viedma en la
noche del 4 o madrugada del 5 de junio de 2017. El cuerpo de la víctima nunca
fue hallado.
La audiencia donde se
expusieron los planteos de la Defensa y de la Fiscalía se desarrolló de manera
remota vía sistema Zoom.
La Defensa en esa
oportunidad expuso que había indeterminación del hecho imputado y aseveró que
no se probó cómo, dónde ni cuándo se dio muerte a la víctima. Argumentó que el
Tribunal tuvo por acreditada la participación de Thola “por la concurrencia de indicios”, pero que no valoró otros elementos.
Para la Defensa se
debió tener “en cuenta que Thola fue a la comisaría a hacer la denuncia porque
tenía preocupación de que Silvia no aparecía” y no le quisieron tomar la
denuncia. Aseguró que no hay cuerpo, no
hay instrumentos utilizados para cometer el delito y no hay indicios o huellas de una escena del
crimen.
Solicitó la anulación de la sentencia y la remisión a
un nuevo juicio anclados en la indeterminación del objeto de la acusación y,
subsidiariamente, que se absuelva a Thola por el beneficio de la duda.
Por su parte, la
Fiscalía expuso que “no se puede favorecer con impunidad al imputado por su
conducta posterior, que hizo que no se encontraran los elementos para precisar
el hecho”. Aclaró que en la audiencia de control de acusación la
indeterminación del hecho no fue planteada e hizo hincapié en los antecedentes
de violencia de Thola.
El fallo
En primer término, el
TI dijo que “la defensa en el control de acusación aceptó el hecho objeto de
acusación tal como fue llevado a juicio, sin reserva alguna y por ende, ha
precluído la posibilidad de agraviarse del mismo”.
En este punto, afirmó
que “no puede desconocerse que resultan atendibles las razones fiscales en
cuanto señalan que la dificultad en detallar más precisamente las
circunstancias y modalidad del delito que se le imputó a Thola, radica en el
posterior ocultamiento del cadáver”.
Para el TI, “la
sentencia ha tenido por acreditado que Silvia no se fue por sus propios medios,
que Silvia mantenía excelente trato con sus hijos, familiares y amigos, que al
ausentarse no se llevó consigo ningún bien o efecto indispensable, no utilizó
ningún medio de transporte para alejarse de la ciudad en que residía, no salió
del país, desde la fecha de su desaparición, su teléfono y los elementos que lo
componen no fueron utilizados hasta el presente y solo mantenía una relación
conflictiva: con Marcos Thola”.
Indicios y
perspectiva de género
Posteriormente, el
Tribunal de Impugnación se abocó a la cuestión de la condena sin la aparición
del cuerpo. Citó antecedentes: “Si bien en este caso no estamos ante una
desaparición provocada por la acción directa de agentes del Estado, ello no
implica que desde el Poder Judicial se soslaye que justamente una de las causas
establecidas en relación a la desaparición de las mujeres es el femicidio”.
Recordó que Thola
llegó a lesionar unos meses antes con un cuchillo a la víctima, “por celos”
como le confesó a la madre de la misma. Esto “denota hasta qué punto el
imputado consideraba que Silvia no tenía derecho a la libertad de elección y,
la agresividad y potencialidad dañosa que despertaba en él que ella no quisiera
seguir la relación que tenían”, concluyó.
“En tal sentido, se
ha hecho referencia a la duración de la victimización en el tiempo y a la
repetición de hechos cuya gravedad va incrementándose. Entonces no asiste razón
a la defensa respecto de que el Tribunal de juicio sobrestima el antecedente,
sino más bien, le otorga la justa ponderación”, explicó.
El TI puso de relieve
que “Thola no dijo que no sabía adónde estaba Silvia. Por el contrario, a los
allegados les fue dando distintas versiones. Tampoco puede obviarse que mintió
a las autoridades, a la policía le dijo que su mujer se había ido de la casa y
a la defensoría lo mismo”.
También en el marco
de la perspectiva de género, se refiere a quienes se negaron a tomar la
denuncia: “Thola no denunció como dice la defensa su desaparición luego de que
supuestamente -según su versión- había ido a comprar cosas, sino que hizo una
exposición por abandono de hogar”. Posteriormente, cuando allegados intentan
denunciar la desaparición, los agentes policiales se negaron: “debe señalarse
que en la reprochable actitud policial, evidentemente incidieron los
estereotipos de género que sostienen que las mujeres que desparecen”.
Por último, el TI se
refiere a la motivación del crimen: “Resulta entonces ajustado a la razón
atribuir el móvil a esta próxima separación y mudanza de Silvia a Buenos Aires
a iniciar una nueva vida. No resta valor a la ponderación del móvil que la
defensa considere que ya se encontraban separados porque si bien el término
separación puede implicar diversos alcances, lo cierto es que Silvia se iba a
ir a vivir a Buenos Aires, sin Thola”.
Es decir, “iba a
hacer en ejercicio de su autonomía, contra todo estereotipo patriarcal de que
las mujeres son propiedad de los hombres. En suma, no puede desconocerse que
romper con el estereotipo de que la mujer es propiedad de su pareja, implica en
numerosos casos el móvil del femicidio”.
Culminan el análisis
argumentando que “la sentencia debe examinarse bajo el enfoque de género, el
cual impone una nueva racionalidad jurídica que conlleva el análisis de los
hechos a la luz del contexto”.
De esta manera, para
el TI la sentencia cumple con el “análisis que indica el Superior Tribunal
-concatenado, interrelacionado y circunstanciado de toda la información
recabada”.
22 abril 2024
Judiciales