Un fallo civil declaró la nulidad del
acta de preadjudicación del complejo La Balsa, cuya última denominación
comercial fue Sal y Fuego. Se trata de una concesión municipal para la
explotación de un espacio gastronómico en la costanera de Viedma.
En lo sustancial, la sentencia dijo
que la Comisión de Preadjudicación no ponderó correctamente el ítem que
otorgaba puntajes a las empresas y prestadoras radicadas en Viedma.
El llamado a licitación pública para concesionar dicho espacio fue realizado en 2017 y fue preadjudicada en
diciembre de ese año. Los decretos de ratificación del acto se firmaron en
2018. Tras agotar la instancia administrativa, tiempo más adelante el oferente
que quedó en tercer lugar realizó una presentación judicial.
Básicamente, impugnó distintos rubros
de asignación de puntajes. Pidió que la Cámara revise esas decisiones y lo
declare ganador de la compulsa. Por otro lado, otra de las oferentes también
realizó una presentación judicial solicitando la nulidad de todo el proceso,
que está pendiente de resolución.
Pedidos denegados
Respecto al pedido para que los
jueces revisen los puntajes y realicen una adjudicación a través del fallo, los
jueces rechazaron esa posibilidad. Recordaron que al Poder Judicial “le
corresponde determinar si el proceso licitatorio se ajustó a los términos del
Pliego de Bases y Condiciones y restante normativa que pueda resultar
aplicable, es decir su legalidad, respetando los principios propios de este
específico mecanismo de selección”, pero que no puede determinar un ganador de
la compulsa.
Solo puede establecer si “la
confirmación o anulación del acto -en este caso, por haberse infringido el
sistema de calificación y puntaje determinado en el pliego de bases y
condiciones- de acuerdo a las pruebas aportadas a la causa y a los fundamentos
jurídicos, pues los jueces no pueden inmiscuirse en la forma de decisiones que
son propias del poder administrador”. En este caso, la Municipalidad.
También descarta los planteos
“relativos a la asignación de puntaje por antecedentes en el rubro al Sr.
Indelman (quien resultó elegido), como también sus quejas respecto a la menor
puntuación que se le asignó por no desagregar horarios de servicios o por falta
de presentación de las cartas respectivas, toda vez que ello aparece
suficientemente fundado y justificado en los Decretos Municipales ya referidos,
ajustándose a las pautas del Pliego de Bases y Condiciones”.
Radicación en Viedma
Sin embargo, dice el fallo, “asiste
razón al actor, es en su planteo respecto a la falta de asignación del puntaje
adicional previsto por el artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones”, que
implica una asignación “cuando se trate de empresas radicadas en Viedma: el 15%
del puntaje máximo establecido en el pliego de calificación de la licitación
correspondiente”.
Este ítem procura “favorecer, otorgar
un plus a las empresas o personas que vienen desarrollando su actividad y
otorgando fuentes laborales en el medio local, lo que queda explícito a poco
que uno lee los fundamentos de la ordenanza”.
El Municipio alegó que para acreditar
esta radicación era imprescindible presentar la habilitación comercial
municipal. Pero el fallo dice que existen en el expediente otras certificaciones
que daban cuenta “que se trataba de un oferente con actividad en la localidad”.
En este punto, resalta que “de
habérsele otorgado dicho puntaje adicional, se encontraría mejor posicionado en
el orden de mérito que quien finalmente resultó adjudicado, lo que habla de que
efectivamente dicha omisión se convirtió en definitoria”.
Por esta razón, el fallo hace lugar
parcialmente a la demanda y anuló el acta de preadjudiciación y los decretos
que la ratificaron.
19 abril 2024
Viedma