El Superior
Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de queja presentado por la
defensa del médico de Cipolletti Leandro Rodríguez Lastra. El profesional fue
condenado por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público
a las penas de un año y dos meses de prisión y el doble de inhabilitación por
no haber realizado un aborto no punible. La paciente había sido víctima de una
violación y no pudo acceder a la interrupción de su embarazo.
La sentencia
de Cipolletti fue dictada el 4 de octubre de 2019, aunque luego la defensa del
médico interpuso recursos ante el Tribunal de Impugnación. Ese tribunal
confirmó lo resuelto y luego se anexaron las pautas de conductas que debía
cumplir el médico. En esa instancia el profesional nuevamente presentó otra
impugnación extraordinaria y como consecuencia de su rechazo una queja ante el
STJ.
El fallo del
máximo Tribunal argumentó que no se advirtió la arbitrariedad que habilitaría
la instancia solicitada, ya que los planteos de la defensa son cuestiones de
hecho y prueba que ya fueron revisados en etapas anteriores.
“La defensa
tuvo adecuado conocimiento y comprensión de la materialidad reprochada, que es
sobre la que luego ha discurrido la sentencia”, dice el fallo del STJ que
rechaza la queja.
En otro
orden, el STJ encadenó dos situaciones que ocurrieron primero en el hospital de
Fernández Oro, al que concurrió la paciente la primera vez, y luego en el
hospital de Cipolletti.
En Fernández
Oro se determinó que la paciente se encontraba cursando un embarazo producto de
una violación y que era su voluntad interrumpirlo, para lo que había dado su
consentimiento informado (29/03/2017), circunstancia que le fue transmitida vía
telefónica a Rodríguez Lastra.
El médico
recibió a la paciente en el Hospital Área Programa de Cipolletti (02/04/2017),
con el proceso de interrupción en curso, oportunidad en que el imputado no solo
no permitió que el aborto siguiera, sino que lo impidió, al suministrar
determinada medicación que inhibía las contracciones que aquella ya tenía.
En función
de esos argumentos el máximo tribunal desestimó el planteo de la defensa que
procuró separar lo ocurrido entre ambas fechas alegando su desconocimiento de
la identidad de la paciente que recibía, respecto de aquella de la cual había
sido informado por teléfono días atrás.
La Defensa
también había dicho que el médico desconocía “el origen violento y delictivo
del embarazo y sobre la decisión informada de la joven para interrumpirlo
voluntariamente. Este agravio merece idéntica respuesta negativa pues tales
circunstancias le habían sido transmitidas desde el Hospital de Fernández Oro
por varios profesionales del área de salud”.
Otro de los
planteos analizados fue el relativo a la supuesta infección que cursaba la
paciente, lo que habilitaba, según la defensa, a priorizar la salud de la joven
por sobre la práctica del aborto. Ello no fue demostrado en el juicio puesto
que el médico del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, quien
analizó la historia clínica, no corroboró esa posibilidad.
El fallo
también sostiene que al imputado, médico en un hospital público de Río Negro
(por lo tanto, funcionario público para los fines del art. 77 CP), se lo
condenó por el delito de incumplimiento de sus deberes, figura prevista en el art.
248 del código de fondo.
28 enero 2025
Judiciales