Una sobrecarga de
tensión le quemó todos los artefactos eléctricos a un comerciante de Roca y
ahora la empresa distribuidora de energía deberá indemnizarlo con más de 2,6
millones de pesos, además de los intereses acumulados. Se tuvo en cuenta la Ley
de Defensa del Consumidor
Iniciando la
primavera de 2018, una carga de 380 voltios ingresó a la red eléctrica del
kiosco y agencia de quiniela que el comerciante tenía en la zona céntrica de
Roca. La sobrecarga fulminó una heladera, una computadora, un equipo de música
y varios artefactos eléctricos, y terminó poniendo en jaque al emprendimiento
comercial, que poco después cerró sus puertas definitivamente.
Según la explicación
que dio un electricista, el problema fue que “se aflojó la mordaza de uno de
los cables de tensión de la calle” e ingresó al local un voltaje que casi
duplicó la tensión máxima para la que estaban preparadas las instalaciones.
Enseguida el hombre
realizó los reclamos ante Edersa, la empresa distribuidora de energía, pero no
pudo por esa vía obtener el resarcimiento. Tiempo después el EPRE, Ente
Provincial Regulador de la Electricidad, reconoció en un expediente
administrativo que el problema había sido por una “falta de neutro de calle” y
ordenó a Edersa devolver al usuario el valor de las pérdidas y arreglos. Pero
tampoco así pudo obtener su indemnización.
El mismo resultado
negativo tuvo la instancia de mediación prejudicial y la conciliación intentada
al comienzo del juicio civil por los daños y perjuicios. Finalmente, el caso
derivó en un fallo condenatorio dictado por la titular del Juzgado Civil de
Primera Instancia N° 3 de Roca, el cual no está firme porque fue apelado.
La sentencia
responsabilizó a la empresa en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, que
alcanza a los prestadores y usuarios de servicios públicos. Tuvo por acreditada
una “deficiente prestación del servicio” y condenó a Edersa a resarcir mucho
más que los daños materiales.
El fallo reconoció
alrededor de 50.000 pesos por los equipos quemados y 1.137.000 pesos por el
lucro cesante, es decir, por la pérdida de las ganancias que razonablemente iba
a percibir el comerciante con el kiosco, calculadas sobre la base de una pericia
contable.
Otros 500.000 pesos
se asignaron por “daño moral”, a causa de “las lesiones de índole espiritual
(...), a su dignidad, la afectación a su derecho de propiedad, la
incertidumbre, falta de seguridad, de confianza, de ejercer libremente el
comercio, de respuesta concreta, de angustias y molestias” que padeció el
comerciante.
A los rubros
anteriores se sumó 1.000.000 de pesos por “daño punitivo”, una sanción
especialmente prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. En ese punto la
jueza valoró el largo camino de reclamos que debió transitar el hombre, “lo que
demuestra la reticencia de Edersa a cumplir con las obligaciones impuestas” por
la ley. Esa sanción, según explicó el fallo, “persigue no sólo castigar un
grave proceder (de la empresa) sino también prevenir la reiteración de hechos
similares en un futuro, restablecer el equilibrio emocional de las víctimas,
reflejar la desaprobación social frente a las graves inconductas y proteger el
equilibrio del mercado, con el objeto de brindar real operatividad al Derecho
del Consumidor”.
“Edersa asumió una
postura pasiva, omisiva, ajena a los principios rectores y constitucionales que
tutelan al consumidor”, sostuvo el fallo. “La negligente prestación del
servicio ocasionó no sólo los daños materiales -que el comerciante reclamó por
todas las vías disponibles para lograr la satisfacción de sus derechos-, sino
también la agravación de tales daños, generando el cierre del local comercial
ante la falta de recupero de los gastos por él afrontados, cuando correspondía
que lo fueran por Edersa”, concluyó.
24 enero 2025
Judiciales