Un hombre de Viedma
detectó un importante faltante de dinero de su cuenta corriente, producto de
una transferencia que él no había realizado. Hizo los reclamos, pero el banco
siempre lo tuvo como sospechoso. Le endilgó desde no cuidar sus contraseñas hasta
que remitió la plata a una relación extramatrimonial. Un fallo civil ordenó
ahora no solo devolver el dinero, sino una indemnización de más de medio millon
de pesos por el daño generado.
Tras constatar el
faltante de dinero, se dirigió a la sucursal viedmense del banco Macro, donde
le suministraron datos de la operatoria y en un primer momentose comprometieron
a revertira. Sin embargo, luego le informaron que esa posibilidad no era viable.
Por tal razón, el mismo día se realizó denuncia penal en la Comisaría y en sede
penal.
En su demanda civil,
el hombre refirió que el banco no cuenta un sistema de fidelización de las
transacciones bancarias, liquida y transfiere en forma inmediata, sin asegurarse
que la transferencia sea legítima de su titular.
El banco, por su
parte, dijo que "el cuidado de la información de claves o coordenadas es
exclusivo del cliente, sino el banco interferiría en la intimidad y manejo de
las cuentas”. En el expediente explicó que alguien lo había engañado a través
de un mail con un hipervínculo falso y concluyó que la responsabilidad era del
usuario.
Para el banco,
siempre sospechoso
En primer término, el
juez dijo que se trataba de cuestión de consumo, donde “es innegable que el
proveedor de bienes y servicios exhibe la fortaleza que le confiere su
condición de experto y profesional en el negocio”.
El juez analizó cada
una de las grabaciones de las conversaciones mantenidas entre el cliente y el
operador del banco. En ellas queda explícito que la llamada de alerta surgió
porque aparentemente la transferencia se realizó desde un lugar no habitual.
Tuvo en cuenta el
magistrado la declaración de testigos, la prueba documental, la denuncia
realizada, el intento de actuar en Defensa del Consumidor, las pericias
informáticas. También citó fallos de casos análogos.
Expresó que no fue
probado que el cliente no protegió sus datos: “la conjetura transformada en
sospecha por parte del representante del Banco en desmedro del cliente no solo
no conjura la responsabilidad de la entidad bancaria como parte especialmente
profesionalizada de la relación contractual sino que pone en crisis el trato
digno que debe conferírsele por obligación legal dela LDC”.
Resarcimientos
El juez civil de
Viedma ordenó un resarcimiento de 740 mil pesos, de los cuales medio millón
corresponden al daño punitivo, “atento a la gravedad del incumplimiento del
banco accionado, en tanto una vez detectado un movimiento inusual en su cuenta
bancaria, no sólo no desplegó acciones -conforme a su alta profesionalización-
dirigidas a investigar o reversionar la transacción, o en caso de que esto
fuera imposible por la rápida extracción del dinero en la cuenta de destino,
restituir los fondos a la cuenta del cliente, sino que constituyó a éste -quien
claramente desconoce la operación ante la primera consulta- en el principal
sospechoso, lo cual se traduce en el grave incumplimiento de una obligación
legal - trato digno”.
El banco “ni bien
ocurrido el hecho volcó todas sus sospechas sobre el accionar del cliente,
manejando como hipótesis que la transferencia haya sido hecha por la cotitular
de la cuenta sin su consentimiento, que no haya guardado el resguardo de las
claves de acceso o coordenadas a utilizar en las transferencias e incluso
llegando a atribuir el "ardid" a una manera de remitirle dinero a una
persona con quien lo unía una relación extramatrimonial”.
17 enero 2025
Judiciales