El Superior Tribunal de Justicia confirmó una Resolución
del Tribunal de Ética y Decoro del
Colegio de Abogados de Viedma, que en agosto de este año había rechazado un
pedido de rehabilitación en la matrícula formulado por el letrado Ignacio
Galiano.
El abogado tiene suspendida su matrícula desde octubre de
2018, por decisión del propio Colegio, por acciones reñidas con el Código de
Conducta y Desempeño de la institución.
Este año, Galiano solicitó la rehabilitación de la matrícula
en Rio Negro, argumentando que habían cesado los motivos de la exclusión. Fundó en la supuesta “vulneración del derecho
de defensa y del principio de inocencia, vicios en el procedimiento, falta de
motivación del acto, exceso de punición, falta de razonabilidad y transgresión
al derecho a trabajar y ejercer su profesión consagrado en el artículo 14 de la
Constitución Nacional”.
Aseguró que el Colegio
tomó una decisión incorrecta, ya que “a la fecha de su presentación no
existe sentencia firme en sede judicial sobre sus antecedentes, transgrediendo
el debido proceso y el derecho de defensa”.
En el planteo ante el Superior Tribunal de Justicia
interviene en primer término el Procurador General, que dictamina por el
rechazo de la presentación.
En su fallo, el STJ aseguró que no se vulneró el debido
proceso, que el abogado pudo ser oído, ofrecer prueba, producirla y ofrecer su
descargo. También que el Colegio tiene facultades establecidas por la
Constitución y entre sus objetivos se encuentra “ el ejercicio del poder
disciplinario sobre los/las matriculados/as, debiendo velar por la dignidad y
el decoro profesional de los/las abogados/as y afianzar la armonía entre ellos,
contribuir al mejoramiento permanente de la administración de justicia,
haciendo conocer y señalando las deficiencias e irregularidades que se observan
en su funcionamiento, entre otras”.
Explicó que “la resolución que rechazó la rehabilitación
se encuentra debidamente motivada en los antecedentes de hecho y de derecho que
refieren a la conducta del profesional, al momento de ponderar la viabilidad de
la solicitud. Es decir, tuvo en consideración la existencia de denuncias,
sumarios iniciados y causas judiciales vigentes contra el señor Galiano”.
Explicó que “ lo decidido no es una sanción, sino la
denegación de un pedido de rehabilitación que no luce como irrazonable si se
tiene consideración -tal como lo hizo el Tribunal- el actuar recurrente del
letrado, qué más allá de encontrarse ya excluido de la matrícula, no ha
revertido su desempeño reñido con la ética a entender del órgano competente
para ello”.
Finalizó: “constituye una materia reservada y exclusiva
de ese Tribunal del Colegio valorar los estándares de conducta que afectan la
ética y el decoro del correcto ejercicio de la abogacía respecto de sus
matriculados/as y la posibilidad o no de rehabilitar a un/una profesional”.
17 enero 2025
Judiciales