Una pareja con un hijo y una hija se separó hace varios
años y acordó judicialmente una cuota alimentaria a favor de los niños del 30
por ciento de los ingresos del padre.
Luego, el papá formó una nueva pareja y tuvo un hijo.
Argumentando que el régimen de comunicación y el cuidado personal de los dos
hijos mayores era igualitario entre él y la madre, dado que compartían
similares tiempos de cuidado, el hombre solicitó la eliminación de la cuota
alimentaria. Por su parte, la mamá pidió que se respetara el acuerdo que habían
alcanzado en 2014, porque a su criterio no había modificaciones que ameritaran
el cambio.
Un fallo de Familia de Viedma, ratificado por la Cámara
Civil, ordenó una reducción de la cuota alimentaria al 20 por ciento. “Si bien
la conformación de un nuevo grupo familiar y el nacimiento de un nuevo hijo no
puede erigirse en una dispensa de las obligaciones de los progenitores,
evidentemente constituye una modificación de las circunstancias y
disponibilidades económicas que debe ser valorada”, explicó el fallo de segunda
instancia.
Al analizar el caso, la Cámara afirmó: “Se advierte que
la magistrada (de primera instancia) tuvo presente la conformación de un nuevo
grupo familiar, el nacimiento del niño, destacando que seguramente imponen
mayores requerimientos económicos por parte del padre”, por lo que “se debe
lograr un equilibrio mediante el cual las prestaciones alimentarias satisfagan
las necesidades de todos”.
La sentencia tuvo en cuenta también el dictamen de la
Defensora de Menores que entendió justo reducir la cuota anteriormente acordada
al 20%.
En el expediente “se encuentra acreditado que los
requerimientos de los niños se encuentran adecuadamente satisfechos, con el
aporte de ambos progenitores, por lo que consecuentemente mayor debe ser la
amplitud de criterio al momento de apreciar las disponibilidades del obligado
al pago de los alimentos, máxime cuando como en el caso, se encuentra
demostrada la existencia de un cuidado personal compartido”, dice el fallo para
argumentar la reducción del porcentaje.
No sólo es tiempo
Los dos fallos rechazaron el pedido del padre de eliminar
totalmente la cuota. El papá afirmó que sus ingresos y los de su ex pareja eran
similares y que los niños permanecen igual cantidad de tiempo con cada uno. Sin
embargo, los jueces explicaron que “lo cierto es que existen otras obligaciones
alimentarias, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia,
enfermedad, que también deben ser solventados en forma conjunta, lo que
justifica que se establezca la fijación de una prestación alimentaria”.
De esta manera, “el Código dispone expresamente que la
obligación alimentaria no está en consonancia directa con el tiempo en que los
progenitores pasan con sus hijos, sino, fundamentalmente en la mencionada dupla
integrada por las necesidades del alimentado y el caudal económico del
alimentante”.
En este caso, para los jueces quedó claro que cada
progenitor asume los gastos de manutención cuando sus hijos se encuentran con
cada uno de ellos, pero que fuera de esos montos, existen gastos “relativos a
las actividades escolares, culturales, deportivas, esparcimiento” que deben ser
proporcionalmente cubiertos con la cuota alimentaria. “Si bien existe cierta
equivalencia de ingresos entre los progenitores, lo cierto es que la madre es
quien se encarga de afrontar la cancelación de determinados gastos”, precisó la
sentencia.
Una pericia social determinó las condiciones de vida,
composición familiar, vivienda y satisfacción de necesidades de los menores.
Este informe fue clave, junto a otras pruebas, para la decisión judicial.
17 enero 2025
Judiciales