Un vecino de Viedma sufrió
un robo en su casa. Como tenía los electrodomésticos asegurados, inició el
trámite ante su banco. Le ofrecieron la mitad del monto que valían los
elementos sustraídos, entre otros argumentos porque “no tenía rejas”. Primero
inició un trámite en defensa del consumidor y luego un juicio. Un fallo civil
de Viedma ordenó ahora el pago de 140 mil pesos por el costo de los aparatos, y
más de medio millón de pesos extra por daño moral y punitivo.
Hace tres años, un familiar
le avisa a la víctima que habían ingresado a su vivienda por una ventana de la
habitación. Realizó la denuncia en la comisaría y detalló que le habían robado
una multiprocesadora, un sistema de audio, artículos de pesca, una juguera, dos
tostadoras, un ventilador, microondas, plancha, amoladora, entre otros
elementos.
De esta manera, teniendo en
cuenta que contaba con un seguro de combinado familiar del BHN Seguros
Generales S.A., contratado en el Banco Hipotecario SA de la ciudad de Viedma,
que se debitaba mediante tarjeta de crédito Visa, se dirigió a la entidad bancaria
anteriormente mencionada y realizó la denuncia administrativa del siniestro.
Ventana sin rejas
Según su relato, en ese
momento el valor de los artefactos era de 50 mil pesos. Sin embargo, la
Compañía de Seguros le ofreció en concepto de indemnización 28 mil pesos, es
decir casi la mitad del valor. Entre las cuestiones que planteó la aseguradora
es que le reducía en un 30 por ciento la indemnización por no contar con rejas,
ya que ello estaba detallado en la póliza. Sin embargo, el hombre dijo que nunca
le entregaron dicha póliza.
De esta manera, presentó una
denuncia en el Departamento de Defensa del Consumidor en el marco de la Ley
4139. En esa instancia, primero la aseguradora ofreció de nuevo 28 mil pesos y
más adelante 40 mil, pero la inflación ya había depreciado ese monto.
Finalmente, inicio una
demanda judicial. Alegó que no cumplieron con el pago, incumplimiento del deber
de información, ya que nunca le entregaron la póliza y la única información fue
verbal e indigna atención al cliente.
El fallo
La jueza en primer lugar
enmarcó el caso en el derecho consumeril. Citó fallos del STJ, de la Corte y
también jurisprudencia al respecto.
Además, descartó que el
Banco no sea parte, teniendo en cuenta que el seguro fue contratado en las
instalaciones de la entidad crediticia, que el pago se realiza por débito
automático con la tarjeta Visa de la institución. “No cabe duda que Banco
Hipotecario S.A ha intervenido así en la cadena de comercialización del
servicio”, concluyó la magistrada.
Enmarcado el proceso,
recuerda que en el derecho de consumidor, “corresponde al proveedor la
obligación de colaborar en el esclarecimiento de la cuestión aportando todos
los elementos que tenga en su poder”.
Información confusa
“La información brindada al
usuario del seguro al momento de contratar aparece como mínimo, insuficiente y
confusa. Denuncia el actor que al momento de contratar el seguro de manera
telefónica se le informó un límite de cobertura de $ 500.000”, dice el fallo.
En este punto, es clave que
no existe constancia que permita probar que el banco entregó las pólizas, o al
menos las envió por correo electrónico, como argumentó. Tiene dicho al respecto
el Superior Tribunal de Justicia que "es probable que la mera entrega de
la póliza no hubiera sido suficiente para subsanar la ausencia de información
veraz que tutela al consumidor, le permite conocer de antemano y obtener el
mejor producto de acuerdo a sus necesidades pero, al menos, le hubiera puesto
en conocimiento acabado de esa contratación”.
Luego, la sentencia agrega
que “otra de las manifestaciones de este trato indigno se observa en la
intermediación del liquidador sin un mínimo contacto de la aseguradora con el
actor, que es la persona en quien él depositó la confianza al momento de
contratar el servicio”.
Finalmente, realizó el
cálculo de los rubros y montos correspondientes y ordena el pago de
aproximadamente 680 mil pesos, que incluyen 141 mil por daño emergente, 188 mil
por daño moral y 350 mil por daño punitivo. El fallo está en plazo de ser
apelado.
17 enero 2025
Judiciales